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Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

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DAÑO PUNITIVO - REQUISITOS

El incumplimiento de una obligación legal o contractual es una condición necesaria pero no suficiente para imponer la condena punitiva, ya que además debe mediar culpa grave o dolo del sancionado, la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o evidenciarse un grave menosprecio por los derechos individuales del consumidor o de incidencia colectiva (cf. Pizarro, Stiglitz, "Reformas a la ley de defensa del consumidor", LL 09-B, 949). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CONCEPTO - OBJETO

El daño punitivo consiste en una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores que se condene en calidad de daños y perjuicios, destinada en principio al propio damnificado. Su objeto es impedir que el proveedor siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios, estimando que resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad, por lo que se le otorga al Juez la facultad de aplicarlo o no en el caso concreto y graduarlo conforme la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso. Esto es, tiende a ser ejemplificador a los efectos de que otros proveedores no incurran en similares incumplimientos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DAGA, PABLO C / CUOTAS DEL SUR S.A. S/ SUMARISIMO

B-2RO-311-C2018

SENTENCIA: 45 - 28/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - PROCEDENCIA - REQUISITOS

Los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DAGA, PABLO C / CUOTAS DEL SUR S.A. S/ SUMARISIMO

B-2RO-311-C2018

SENTENCIA: 45 - 28/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DAÑO PUNITIVO - PROCEDENCIA

Se trata de una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CONCEPTO - OBJETO

El daño punitivo se origina en el derecho anglosajón y consiste en una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores que se condene en calidad de daños y perjuicios, destinada en principio al propio damnificado. Su objeto es impedir que el proveedor siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios, estimando que resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad, por lo que se le otorga al Juez la facultad de aplicarlo o no en el caso concreto y graduarlo conforme la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso. Esto es, tiende a ser ejemplificador a los efectos de que otros proveedores no incurran en similares incumplimientos. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑO PUNITIVO

No se advierte una verdadera cuestión de derecho revisable en casación, por el contrario, la recurrente, insiste en discutir la procedencia y cuantificación del daño punitivo, cuya aplicación, ponderación y graduación recae en el Juez -acorde a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso-, sin lograr demostrar que el fallo puesto en crisis incurra en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)


ARIAS PAOLA ALEJANDRA C/ VIA CARGO SA Y VIA BARILOCHE SA S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) - QUEJA

RO-01278-C-2023

SENTENCIA: 96 - 26/09/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DAÑO PUNITIVO - DOCTRINA DE LOS AUTORES

Pizarro y Stiglitz han expresado que el tema -daño punitivo- presenta particular importancia en el ámbito del derecho del consumo, especialmente en dos supuestos: en los enriquecimientos injustos obtenidos por medio del ilícito (ilícito lucrativo) y en los casos en los que la repercusión socialmente disvaliosa del ilícito es superior, comparada con el daño individual causado al perjudicado. Tal lo que ocurre, con la responsabilidad del productor de bienes y servicios, cuando, como consecuencia de un proceder antijurídico, se generan microlesiones múltiples, de carácter extremadamente difuso, idóneas para afectar a muchísimas personas, en diferentes lugares y hasta en distinto tiempo, respecto de la causa originaria del daño. La reparación de tales daños difícilmente alcance a concretarse en reclamaciones judiciales. Cuando el daño es muy difuso, la responsabilidad tiende a esfumarse, sobre todo teniendo en cuenta el costo económico y el tiempo desproporcionado que insumen las actuaciones judiciales. Esta realidad es frecuentemente tenida en cuenta por proveedores profesionales poco escrupulosos. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DAÑO PUNITIVO - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La adopción de sanciones en casos de graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios puede erigirse en un elemento de prevención y de disuasión de enorme importancia. Es más, la adecuada implementación de un sistema de penas privadas, especialmente en materia de daños causados por productos defectuosos y por servicios defectuosamente prestados, se puede constituir en un instrumento útil para asegurar, en términos equitativos, el adecuado funcionamiento del mercado y la libre competencia (cf. Pizarro - Stiglitz, "Reformas a la ley de defensa del consumidor", La Ley 2009-B, 949). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CRITERIO RESTRICTIVO - CARACTER EXCEPCIONAL

La aplicación de la multa civil tiene carácter verdaderamente excepcional y está reservada para casos de gravedad, en los que el sujeto hubiera actuado, precisamente, con dolo -directo o eventual- o culpa grave -grosera negligencia-, no siendo suficiente el mero incumplimiento de las obligaciones "legales o contractuales con el consumidor" mencionadas por el precepto, sino una particular subjetividad, representada por serias transgresiones o grave indiferencia respecto de los derechos ajenos (cf. CNCom., "HERNÁNDEZ MONTILLA" del 03/03/20). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CRITERIO RESTRICTIVO - CARACTER EXCEPCIONAL

Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada dicha multa civil, en cuanto refiere a cualquier incumplimiento legal o contractual, en la actualidad existe consenso dominante tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1