Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
El recurso se limita a reiterar agravios ya examinados y decididos sin aportar elementos nuevos que aconsejen variar la postura legal y constitucional sentada. Cabe reiterar lo expresado en el precedente STJRNS2 Se. 195/12 “Mesa” en cuanto a que “es errado considerar que la prisión perpetua prevista por el legislador supondría un encierro de por vida, dado que su duración depende de la progresividad del sistema, que incluye entre sus etapas de ejecución egresos al medio libre antes del cumplimiento total de la pena”. En el mismo precedente, con cita de la doctrina emergente del fallo STJRNS2 Se. 1/04, se estableció que “la pena verdaderamente perpetua, por ser inhumana o degradante, también lesiona el principio de culpabilidad. Actualmente, el derecho penal considera este principio como otro de los pilares de legitimación del ius punendi, es decir, otra de las reglas para encauzar, realizar y limitar la potestad punitiva del Estado. Así, surge de los artículos 1º (en el que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal) y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que la aplicación de una pena criminal encuentra su legitimidad en el principio de culpabilidad. Éste tiene como una de sus inmediatas consecuencias el de la proporcionalidad de la pena concretamente aplicada al autor por el hecho cometido (cf. Bacigalupo, «Principios constitucionales de derecho penal», 137 y ss.). La imposición de una pena inhumana o degradante lesiona siempre el principio de proporcionalidad, por ende el de culpabilidad, y es un acto impropio de una república”. F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION 4CI-3114-P2014 SENTENCIA: 209 - 28/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |