Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba, exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1 Se. 82/16 "ASOCIACIÓN DE DEFENSA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1: Se. Nº 82/16 "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA -ADECU-"). (Voto de los Dres. Apcarian, Mansilla y Barotto sin disidencia) BANCO CREDICOOP C.L S-QUEJA EN: ALANIS, VIVIAN ELIZABETH C /BANCO CREDICOOP C.L. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA PS2-911-STJ2019 SENTENCIA: 136 - 05/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo, hipótesis que no fue invocada ni se vislumbra configurada en la especie. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION 36146-J5-12 SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71116> […] si bien el recurrente trata de demostrar la existencia de una cuestión federal simple, al señalar que habría un apartamiento de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales antes señalados; cierto es que el recurso incoado tiene como objeto el examen y la interpretación realizada por este Cuerpo sobre la procedencia del rubro daño punitivo y el aumento del daño moral, es decir se limita al análisis de rubros de daños dentro del sistema de responsabilidad, con lo cual no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos para esta clase de recursos extraordinarios. CHODIMAN AVIAN, ROBERTO Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 24366/10 SENTENCIA: 117 - 13/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<83905> […] Es suficiente para la acusación señalar las particularidades del hecho y la prueba que lo acreditaría y la calificación legal que pretende; también puede pedir determinada pena, pero la “defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica…” [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 28/10 del 22-03-10). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 183 - 30/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |