Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<71909> Ahora bien, ¿qué se entiende por querella criminal? Las expresiones “querella criminal” y “querellante” no tienen un sentido unívoco. Si bien consisten en el ejercicio de una pretensión punitiva (penal) por un particular, engloban dos supuestos diferentes, cuyos alcances y efectos varían según la legislación procesal penal de que se trate. Como principio de carácter general, es posible afirmar que es querellante: 1) El particular que provoca un proceso penal, articulando una querella criminal en los supuestos de delitos de acción privada (argum. arts. 73 C.P. y 391 C.P.P.R.N.). Se trata de un acusador privado que, por imperio de la ley de fondo, es el único facultado para deducir la acusación. 2) El que se introduce en un proceso penal en trámite en calidad de acusador, conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal, actuando en delitos de acción pública. Se lo denomina “querellante particular” y su legitimación no está reconocida en todos los códigos de procedimiento aunque es clara la tendencia actual a receptar la figura en estricta armonía con lo ordenado por la Constitución Nacional luego de la reforma del año 1994 y la incorporación a la misma de la normativa supranacional sobre derechos humanos. El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Río Negro (art. 67 y concs.) regula con singular amplitud la actuación de este sujeto procesal, estableciendo sus facultades, derechos, deberes y cargas. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |