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<40843> "...La congruencia que debe existir entre acusación y sentencia se refiere a la correspondencia entre los hechos descriptos por aquélla y los que trata el fallo. Dada esa condición, el Juez es libre de aplicar cualquier figura del catálogo punitivo y, por ende, de subordinar legalmente el proceder enjuiciado de modo distinto del acusador ('iura novit curia') ...". STJRNSP: SE. <103/00> "T., J. R. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/ DENUNCIA”, (EXPTE. NRO. 14770/00 - STJ - ) , (02-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 103 - 02/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Establecido […] que el dictamen fiscal está fundado al oponerse a la probation y en consecuencia también la sentencia impugnada, corresponde señalar lo siguiente respecto de las autocontradicciones que menciona la Defensa. El Fiscal de Cámara dictaminó: a) que se opone a la probation por considerar que en el juicio oral solicitará pena de cumplimiento efectivo en atención al hecho concreto, a la calificación legal y al quantum punitivo que le podría corresponden conforme el precedente “Brione” de este Superior Tribunal, y b) que el imputado podrá aceptar un juicio abreviado con la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso (fs). El fundamento expresado con respecto a la concreta situación a resolver (solicitud de suspensión del juicio a prueba) se ajusta -como antes señalé- al marco legal en concordancia con la doctrina legal. En cuanto a lo expresado sobre el juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal no ofreció tal trámite en la etapa procesal oportuna (art. 330 inc. 1.a C.P.P.) y tampoco se conocen los motivos en los que podría sustentarse en función del argumento anterior, destacando que, en este contexto, son insuficientes las referencias de fs.[…] .Por otra parte, el error del Fiscal de Cámara de señalar una escala punitiva con un máximo de diez años para el concurso real de delitos mencionado en el requerimiento de elevación a juicio sin duda beneficia al imputado, situación que determina la ausencia de agravio por falta de perjuicio. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) MERA, RICARDO NICOLAS S /ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION 4CI-17355-MP201 SENTENCIA: 122 - 16/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44941> Determinado que el encuadre legal del hecho era el correcto, la pena de prisión impuesta no podía ser inferior a los cinco años, pues éste es el mínimo del monto previsto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, imperativo para el juzgador, quien, luego de comprobadas la materialidad reprochada y la autoría, no puede resolver de modo diferente cuando la ley no lo autoriza a ello. En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal. FUENTES, GASTÓN LUIS S/ QUEJA (EN: FUENTES, GASTÓN L.; NARVÁEZ, HÉCTOR M. S/ROBO CALIFICADO) 20623/05 SENTENCIA: 39 - 04/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83971> Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: a) rechazar el recurso de casación deducido por la señora Defensora Oficial; b) hacer lugar al recurso de casación deducido por la señora Fiscal de Cámara; en consecuencia, c) casar la sentencia Nº 11 dictada el 14 de marzo de 2012 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial y dejar sin efecto el encuadramiento jurídico de “circunstancias extraordinarias de atenuación” (art. 80 in fine C.P.) y el quantum punitivo de prisión, y d) imponer a L. V. R. E. la pena de prisión perpetua (arts. 440 C.P.P., 80 C.P., 200 C.Prov. y 18 C.Nac.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) R.E., L.V. S / HOMICIDIO S/ CASACION 25839/12 SENTENCIA: 190 - 12/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86254> El principio de congruencia salvaguarda que la hipótesis acusatoria coincida con la tesis del juzgador en cuanto al material que constituye el objeto procesal, de modo tal que la incorporación de “nuevos hechos esenciales” (puesto que -en el caso- en ellos se basa la novedosa hipótesis fáctica) constituye una mutación del hecho histórico reprochado, con grave afectación del derecho de defensa, pues nunca el imputado tuvo oportunidad de rebatir esos extremos. Por lo tanto, si la Cámara en lo Criminal resolvió en atención a las pretensiones e hipótesis de las partes, no queda más que decir que el Estado no podría, en perjuicio del imputado, esgrimir hipótesis fácticas antes no consideradas para declarar la nulidad del debate y la sentencia y reenviar para un nuevo juicio pues, soslayando la inacción y/o la conformidad de las acusaciones, se daría una nueva oportunidad a la facultad punitiva del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoria) HERRMANN JUAN S /HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA S/ CASACION 27356/14 SENTENCIA: 181 - 02/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El planteo de nulidad basado en que la acusación dirigida contra [M. J. G. y D. H. A.] omitió identificar a quién le atribuía cada una de las conductas de abuso sexual con acceso carnal y fellatio in ore carece de chances de prosperar, en función de ausencia de fundamento sustancial. La defensa insiste en decir que hubo indefensión porque esas conductas son totalmente diferentes en cuanto a sus encuadres típicos jurídicos, en el entendimiento de que la fellatio in ore puede ser un “caso de violación o de abuso sexual”. Considera así que la necesidad de imputar determinado abuso a cada uno es esencial por los posibles diferentes encuadramientos típicos penales y -en consecuencia- las diversas escalas de montos punitivos que pudieran corresponderles. La cuestión es intrascendente, pues en la provincia de Río Negro rige igual doctrina legal obligatoria desde hace más de quince años (art. 43 Ley K 2430), con lo cual se desecha toda posible duda y discusión en cuanto a que ambos hechos reprochados configuran el delito de abuso sexual con acceso carnal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) A., J.M.; G., M.J.; A., D.H. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION PS2-159-STJ2016 SENTENCIA: 55 - 22/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84497> […] la declaración de inadmisibilidad motivada en la ausencia de presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido se ajusta a la doctrina legal que rige el caso y la simple mención en contrario expuesta en el recurso de queja es insuficiente para rebatir los resuelto. En este orden de ideas, advierto que en el recurso de casación se plantearon agravios que no superaron la evaluación de verosimilitud que correctamente realizó el a quo al declararlo inadmisible sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia (art. 43 Ley K 2430 –conf. [STJRNSP in re “BARCAZA” Se. 170/12 del 15-10-12] […], entre muchas otras). Así, el planteo de conculcación a la garantía de juez imparcial fue desechado a fs., y los agravios referidos a la diferente calificación del hecho, a la escala penal – quantum punitivo -, a culpa de la víctima y a la falta de dolo, se descartaron a fs. En concordancia con lo dicho, la revisión integral de la sentencia de condena en función de las constancias del expediente permite constatar que los agravios casatorios no bastan para desvirtuar el acierto en la ponderación de tales elementos y las decisiones contenidas en esa resolución. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FIGUEROA, RAFAEL ARMANDO Y FIGUEROA, JONATHAN ALEJANDRO S/ QUEJA (en: 'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio') 26523/13 SENTENCIA: 112 - 27/08/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |