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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - JUEZ CORRECCIONAL: LIMITES - CAMARA CRIMINAL: LIMITES - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - AGRAVANTES DE LA PENA

<85145> Con relación a la cuestión analizada, nuestro Código Procesal Penal contiene las previsiones de los arts. 377 y 385. El primero no prohíbe a la Cámara en lo Criminal (ni de forma expresa ni por vía de interpretación) la posibilidad de aplicar una pena superior a la solicitada por la acusación. En cuanto al segundo, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional (STJRNS2 Se. 54/10 “GUANES”). Se advierte así que cuando el legislador pretendió poner un límite a las potestades del Tribunal para imponer sanciones más graves que la requerida por el Ministerio Público Fiscal, lo hizo en forma clara y precisa. Así, con referencia a la sanción, el único límite expresamente previsto (para la Cámara en lo Criminal) aparece en el juicio abreviado, puesto que el art. 330 inc. 5º, apartado a), del código adjetivo prevé que el monto de la pena acordada por las partes conforma un “techo” que no puede ser ultrapasado por el Tribunal. Se trata de una restricción excepcional que solo rige en el marco procesal para la cual fue formulada de manera expresa. De allí también que ante la ausencia de prescripciones expresas sobre el particular para el juicio común el juez no tiene cortapisa en cuanto a la graduación de la pena (ver “Algunas reflexiones sobre las facultades de los jueces y fiscales en torno a la determinación de la pena”, por Ricardo Alberto Grisetti). Con lo hasta aquí dicho puedo concluir con total convicción que el Tribunal colegiado no tiene como límite  punitivo el requerimiento de pena que formule el acusador, ni se encuentra vinculado al mismo (salvo en el juicio abreviado). De igual forma destaco que los arts. 40 y 41 del Código Penal son para la consideración del juzgador, que debe pronunciarse respecto del monto de la pena en relación con ellos y atento a los límites legales dados por los tipos penales involucrados. (Mayoría: Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dr. Barotto)


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - HOMICIDIO AGRAVADO - AGRAVANTES DE LA PENA - ARMA DE FUEGO - CONDICION POLICIAL DE LA VICTIMA - HOMICIDIO AGRAVADO POR SU FUNCION, CARGO O CONDICION: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA

<85133> […] se advierte claramente la insuficiencia de los argumentos brindados en el recurso, en tanto sostiene que el recaudo subjetivo exigido por el a quo no surge de la ley ni de su exposición de motivos, sin siquiera intentar desvirtuar o demostrar el yerro de los fundamentos de la sentencia sobre esos aspectos. En lo que al texto de la ley respecta, la Cámara explicó acertadamente, entre otras consideraciones, que “[] la norma que nos ocupa reza: ‘Se impondrá… prisión perpetua… al que matare:… A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, «por» su función, cargo o condición’. No refiere ‘al que matare… con motivo del «ejercicio»’ de la función. La distinción no es menor, ni antojadiza, si se compara con la expresión que usa el mismo Código Penal, cuando pone su mira en la ‘actividad’ funcional, para agravar o amenguar su respuesta. Al efecto se expresa acerca del ‘… abuso en el «ejercicio» de un… cargo’ -v.g. al establecer la inhabilitación especial del art. 20 bis-, o refiriendo al ‘… legitimo «ejercicio» de su… cargo’ -v.g. al estatuir la causal de justificación del art. 34 inc. 4 CP”. Analiza luego la sistemática del Código Penal, agregando algunas consideraciones sobre lo que denomina el “contexto del sistema punitivo argentino”, donde establece que cuando la motivación de la acción de matar fuera el “ejercicio” de la función de aprehensión corresponde la aplicación de la regla contenida en el inc. 7 del mismo art. 80, es decir, se trataría de un homicidio críminis causa, por lo que concluye que “no resulta coherente -hecha esa advertencia-, entender que el legislador, una vez instituido el homicidio criminis causa, a posteriori, con el objetivo de endurecer la respuesta, la haya repetido -inútilmente-, o desalentado -contradiciéndose-, a renglón seguido con otra regla. Además, el mismo artículo 80 del C.P., en otros tres supuestos de agravamiento, utiliza la palabra (preposición) ‘por’, denotando con ella una motivación específica -v.g. en su inc. 4 agravando el homicidio de quien matare ‘por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión’. Atiéndase a que tampoco es coherente sostener que, si ese es el significado -primario y básico- que el legislador ha dado a esa palabra en el mismo artículo, sin embargo le haya dado otro alcance al tratar otro supuesto. De allí que nos resulte claro que el término ‘por’ con el que se construye la regla del inc. 8 del art. 80 del C.P. denota, significa, que solo opera cuando el agente activo -el autor de homicidio- está exclusivamente motivado por la calidad (por función, cargo o condición) del sujeto pasivo -la víctima”. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION

26681/13

SENTENCIA: 35 - 18/03/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2