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PARTICIPACION CRIMINAL - AUTORIA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - TIPO PENAL - CULPABILIDAD

<83132> Nuestro sistema jurídico adopta en materia penal un criterio claro en referencia a las condiciones que deben darse para que una persona sea calificada como autora o partícipe de un delito, a saber: es preciso que un ser humano ejecute un hecho que previamente hay sido prohibido y que su autor sea culpable (art. 18 de la C. N. (conforme Norberto Eduardo Spolansky, “Imputabilidad disminuida, penas y medidas de seguridad, LL-1978-C, 763). Cuando hablamos del hecho descripto por la ley, hablamos de la tipicidad, definida por Zaffaroni como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal, y al derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión jurídica (conf. Manual de Derecho Penal. Parte General. Zaffaroni – Alagia – Slokar, editorial Ediar, pag. 336/337). “… la culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, de este modo, operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre este. Pues entonces, la existencia de un injusto no es suficiente para afirmar el delito, se debe poder vincular a un autor en forma personalizada, y de eso se trata la culpabilidad...En efecto, el derecho penal siempre necesitó un puente entre el delito y la pena; los retribucionistas puros lo encontraban en la culpabilidad fundada en el reproche o en la exigibilidadd resultante de autodeterminación del sujeto” (Manual de Evidencia Científica II. Cuestiones Psicojurídicas. Dr. Horacio L. Días, editorial Sello Editorial Patagónico, año 2011, pag. 14). […](Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SÁNCHEZ, LUIS JOAQUÍN S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

25365/11

SENTENCIA: 250 - 14/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITOS DE COMISION POR OMISION - TORTURAS - POSICION DE GARANTE - TIPO PENAL - ESCARMIENTO - INTENTO DE FUGA - OMISION DE EVITAR TORTURAS - FEROZ GOLPIZA - AGENTE PENITENCIARIO - POLICIA

<82652> […] La comisión del delito de torturas por omitir su evitación tiene recepción plena en el art. 144 quater inc. 1º del Código Penal, con una marcada diferenciación punitiva con el 144 ter inc. 1º, por lo que es necesario justificar la selección de uno por sobre el otro. Respecto del art. 144 cuarto inc. 1º, Estrella y Godoy Lemos, en Código Penal. Parte Especial (Tº 2, pág. 135), dicen: “Es delito doloso el que consiste en el conocimiento de la existencia de persona detenida a la que se le impondrá o se le está imponiendo tortura y en la voluntad de omitir las acciones que podrían haberla evitado o hacerla cesar. Pero si esta omisión responde al dirigido propósito de posibilitar o facilitar la tortura, estaría prestando al autor material de la misma una ayuda sin la cual el hecho no se podría haber cometido, por lo que en tal supuesto su responsabilidad se resolverá por los principios comunes de la participación en el delito más grave de imposición de torturas (arts. 144 tercero, inc. 1º del Cód. Penal)”. En el sub exámine, este propósito dirigido se encuentra acreditado a partir de múltiples pruebas indiciarias dadas porque la golpiza fue diferenciada entre ambos internos - por tanto respondían a una razón específica -, tuvo determinada prolongación en el tiempo, también fue secuenciada - comienzo, traslado y fin en otro sector -; respondía a la idea de “darles masa” a los que habían intentado fugarse, con particular ahínco y ferocidad hacia quien lo había intentado varias veces. La golpiza - en su desorden - no fue casual y la omisión de quienes debían evitarla fue para facilitar o posibilitar - como cuestión de hecho - el escarmiento. Por tanto, el tipo legal adecuado era el del art. 144 tercero del Código Penal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


FABI, Ricardo Rafael s/Tortura seguida de muerte, severidades y vejaciones; SERRI, Juan Belmar y otro s/Severidades y Vejaciones; TORRES, Marcelo Eduardo y otro S/ CASACION

24805/10

SENTENCIA: 103 - 28/07/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2