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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DEL LA CAMARA - ACUSACION: EFECTOS

<81171> […] respecto del agravio referido al quantum de la pena, la defensa se limita a reeditar el argumento de que la Cámara no podía aplicar la pena de doce años de prisión porque tenía el límite punitivo de nueve años solicitados por el Ministerio Público Fiscal. De tal forma, deja sin controvertir el fundamento esencial de que en el caso existe acusación y así se encontraba debidamente abierta la jurisdicción de la Cámara Criminal para aplicar el derecho ajustado a los hechos comprobados, fijando el quantum de la pena correspondiente con estricta aplicación de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En otras palabras, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


G., O.G. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN

23822/09

SENTENCIA: 54 - 20/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SENTENCIA CONDENATORIA

<80581> La extinción de la acción penal por prescripción con fundamento en dicha razón es la vía jurídica idónea para hacer cesar la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo para evitar que se dilate un estado de indefensión, por lo que no puede aplicarse cuando aquélla ya se ha ejercido mediante una sentencia condenatoria. (Del voto de los Dres. Gallinger y Bollero)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 117 - 11/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA

<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA CONDENATORIA - PRISION - CONDENA CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - DOCTRINA LEGAL

<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia)


SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION

24834/10

SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRECLUSION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DEBERES DEL JUEZ

<46914> “La decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva es la sometida a consideración y la que surge de dicho debate oral y, en el caso, el tribunal llamado a resolver no ha sido cuestionado en su imparcialidad, con lo que la discusión referida al ejercicio de la función de otros jueces se encuentra precluida, en la medida en que no se demuestre ni se observe - como en autos - su influencia en la sentencia de condena”. (Cf. STJRNSP in re “DENUNCIA” Se. 113/05 del 31-08-05). (Voto del Dr. Lutz).


PEZZUTTI, ANDRÉS GABRIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD EN C.I. S/ CASACIÓN

22068/07

SENTENCIA: 179 - 04/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO - PENA DE PRISION - MENORES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - FALTA DE REHABILITACION SUFICIENTE - TRATADOS INTERNACIONALES - GRAVEDAD - MOTOCICLETA - ARMA DE FUEGO - DISPARO DESDE UNA MOTO

<82778> A partir de los lineamientos que emanan de las normas supranacionales aludidas, se observa entonces que la decisión de imponer pena en el caso sub exámine ha respetado los estándares vigentes, al haber fundado en forma adecuada, y luego de un cuidadoso estudio de las circunstancias de la causa, la necesidad de aplicarle una pena privativa de libertad a quien cometió siendo menor de edad un acto grave y violento que acabó con la vida de otro joven, al no existir otra respuesta adecuada – puesto que el tratamiento tuitivo no logró la finalidad de rehabilitación - y con la consecuente adecuación del monto punitivo al mínimo previsto legalmente, en conformidad con tales parámetros. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


M.P.A. y P.J.J. s/Homicidio S/ CASACION

24663/10

SENTENCIA: 133 - 22/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - GRADUACION DE LA PENA - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual')

25368/11

SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - ACCIDENTE DE TRANSITO - HOMICIDIO CULPOSO - CONCURSO IDEAL - LESIONES GRAVES - LESIONES LEVES

<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN

24634/10

SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - DURACION DEL PROCESO

<44860> En cuanto a la duración razonable del proceso, la defensa invoca a su favor el precedente de la Corte Suprema in re “BARRA”, aunque no se hace cargo de la sustancial diferencia entre éste y aquéllos que le sirven de antecedente -“KIPPERBAND”, disidencia de los señores Ministros doctores Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert, Fallos 322: 366, entre otros- en el sentido de que en el sub examine se arribó a un pronunciamiento definitivo en la fecha reseñada. De tal modo, incluso declarado inadmisible el recurso de casación contra dicha sentencia de condena, no podría pretenderse la intervención de la Corte Suprema invocando el art. 8º 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV - B, 1250), 14.3.c), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107) y el art. 18 de la Constitución Nacional, con el objeto de que ponga fin a la indefinición que supone el enjuiciamiento penal y la situación de incertidumbre que éste trae aparejado, cuando este pronunciamiento que determina la situación de los imputados frente a la ley y a la sociedad ya ha ocurrido. Así, el imperativo por el cual se reconoce el derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito encuentra su respuesta en la sentencia condenatoria, que estableció de una vez y para siempre la situación de los imputados frente a la ley penal. No es éste un caso de retrocesión del juicio a etapas superadas o un pronunciamiento que agrave la situación en causas de duración considerable o que tenga como consecuencia que el Estado repita su esfuerzo para condenar a un individuo por un supuesto delito; tampoco es ésta una sentencia equiparable a definitiva cuyos efectos no podrían ser reparados de modo ulterior, sino que la decisión criticada es la confirmación de otra que arriba a un pronunciamiento de certeza luego de un proceso tramitado en legal forma en cuanto a la ocurrencia de los hechos reprochados, la autoría y responsabilidad de quienes resultan condenados y el delito cometido. Por ello, la defensa debió hacerse cargo de esta diferencia sustancial al momento de fundamentar su recurso en el precedente mencionado, atento a la exigencia del art. 15 de la Ley 48, toda vez que aquí es innecesario poner fin a la causa y a la potestad punitiva del Estado.(Voto del Dr. Lutz)


DENUNCIA S/ PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CASACIÓN

19809/04

SENTENCIA: 26 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2