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<36588> En este sentido, se ha advertido que el objetivo de la Ley 25323 es erradicar el trabajo clandestino mediante una condena pecuniaria (CNAT, Sala VII, “Rossi Pastor, M. L. c/ PC Arts Argentina s/ Despido”, Sent. Def. N° 39682 del 31-10-06), pero “si la irregularidad solo consiste en que los deberes legales fueron cumplidos por la empresa de servicios eventuales y no por la empresa que debió haberlo registrado como dependiente suyo, no media clandestinidad y por lo tanto la multa del art. 1 de la ley 25323 no puede progresar” (CNAT, Sala II, “Moraviski, M. Á. c/ PEPSICO de Argentina SRL s/ Despido” Sent. Def. N° 96406, del 17-02-09). No obstante, según he advertido, no es este el supuesto de autos, porque no se ha tratado aquí del caso previsto en el último apartado del art. 29 de la LCT sino, lisa y llanamente, de un supuesto de interposición fraudulenta que, si se atiende principalmente al carácter eminentemente punitivo - pero no excluyente del resarcitorio - de la norma, torna enteramente aplicable la sanción prevista en el art. 1 de la Ley 25323. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) STJRNSL: SE. <3/13> “C., E. A. C/ SATURNO HOGAR S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25312/11-STJ), (19-02-13). BAROTTO – MANSILLA – Nº 25312/11-STJ SENTENCIA: 3 - 19/02/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |