Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

Mostrando 1-7 de 7 elementos.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL DEFENSOR: PROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - JUEZ CORRECCIONAL - ESCALA PENAL - MONTO DE LA PENA - QUANTUM DE LA PENA - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: IMPROCEDENCIA - ACUSACION FISCAL - SENTENCIA ULTRA PETITA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

<85158> La simple constatación del quantum punitivo superior que impuso el sentenciante respecto de la acusación fiscal denota la afectación del principio de congruencia por ultra petitum. Esa extralimitación en relación con la acusación significó, a su vez, una restricción esencial al derecho de defensa y la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. (Disidencia: Dra. Zaratiegui)


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA - ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO - POLICIA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - ARRESTO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<37305> Lo actuado y lo resuelto en definitiva en relación al actor en instancia administrativa no se adecua en lo esencial a un procedimiento que permita la emisión de un acto administrativo válido, tanto menos si es punitivo; y puntualmente también advierto - al extremo de expresar una perogrullada - que en modo alguno podría soslayarse lo previsto en la Constitución Nacional en materia de reglamentación de garantías supremas (cf. art. 28, y 33 de la C.N.). Tampoco el acto emitido cumple, en si mismo, con los recaudos formales y substanciales de validez requeridos y estatuidos en el art. 12 de la Ley A N° 2938. (Voto del Dr. Apcarián)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONDENA CONDICIONAL - FACULTADES DE LOS JUECES - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PENA DE PRISION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN - MONTO DE LA PENA - DERECHO DE DEFENSA

<83905> […] Es suficiente para la acusación señalar las particularidades del hecho y la prueba que lo acreditaría y la calificación legal que pretende; también puede pedir determinada pena, pero la “defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica…” [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 28/10 del 22-03-10). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION

24834/10

SENTENCIA: 183 - 30/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ACUSACION - SENTENCIA - HECHOS NUEVOS - CALIFICACION LEGAL - ENCUADRAMIENTO LEGAL DE LOS HECHOS

<86254> El principio de congruencia salvaguarda que la hipótesis acusatoria coincida con la tesis del juzgador en cuanto al material que constituye el objeto procesal, de modo tal que la incorporación de “nuevos hechos esenciales” (puesto que -en el caso- en ellos se basa la novedosa hipótesis fáctica) constituye una mutación del hecho histórico reprochado, con grave afectación del derecho de defensa, pues nunca el imputado tuvo oportunidad de rebatir esos extremos. Por lo tanto, si la Cámara en lo Criminal resolvió en atención a las pretensiones e hipótesis de las partes, no queda más que decir que el Estado no podría, en perjuicio del imputado, esgrimir hipótesis fácticas antes no consideradas para declarar la nulidad del debate y la sentencia y reenviar para un nuevo juicio pues, soslayando la inacción y/o la conformidad de las acusaciones, se daría una nueva oportunidad a la facultad punitiva del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoria)


HERRMANN JUAN S /HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA S/ CASACION

27356/14

SENTENCIA: 181 - 02/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FACULTADES DE LOS JUECES - MONTO DE LA PENA - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - PROHIBICION DE REFORMATIO IN PEIUS - SENTENCIA ULTRA PETITA - PLUS DE PENA

<85154> El perjuicio es evidente en razón de que el sorpresivo monto punitivo les impidió a los imputados evaluar y ejercer defensas respecto de los hechos y el derecho de la culpabilidad que el a quo tradujo en el guarismo ultra petitum. Parigual, se toma nota de que el principio que impide la reformatio in peius con fundamento en el derecho de defensa no rige solo en la etapa recursiva, sino que es aplicable también en la etapa del juicio, de modo que el Tribunal no puede exceder el marco impuesto por la acusación, en virtud de no tener habilitada la jurisdicción (conf. cons. 19 del voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni in re “Amodio”). En definitiva, el “plus” de pena que impuso el Tribunal representa un supuesto de aplicación de una privación de libertad sin pedido de parte, es decir, sin contradicción (bilateralidad, art. 18 C.Nac.), lo que implica una situación más grave sobre la base de una interpretación -de normas- destinada a restringir una garantía de rango constitucional, en el caso, la relativa al principio de defensa en juicio. (Disidencia: Dra. Zaratiegui)


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - ACUSACION FISCAL: FUNCIONES - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES: LIMITES - SENTENCIA: LIMITES - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: IMPROCEDENCIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD: CONCEPTO; FINALIDAD - DERECHO DE DEFENSA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<85151> La acusación resulta así uno de los elementos esenciales y previos al dictado de una sentencia y las conclusiones alcanzadas se expresan en un alegato final que fija la pretensión punitiva, dando cuenta de las circunstancias relevantes que el acusador ha tenido en cuenta para arribar al monto de pena pretendido y, sobre todos los tópicos señalados, el imputado tiene el derecho a resistirlos. No se concibe, entonces, una acusación que no señale la pena pretendida, porque forma parte inescindible de aquella. En cuanto a la sentencia, el Tribunal se encuentra imposibilitado de sobrepasar los límites que le ha marcado la Acusación, lo cual halla fundamento en el modelo procesal delineado por la Constitución Nacional en cuanto distingue claramente la función de acusar de la función de juzgar, independientes y distintas, y cada una de estas a cargo de órganos diferenciados y autónomos. Si se entendiera que el Tribunal de juicio puede superar el monto punitivo expresado en el el alegato final, deberíamos considerar la pena solicitada como simple dato, como un mero señalamiento formal que a nadie obliga, y ello tornaría absurda la defensa contra argumentos que de todos modos pueden ser analizados en forma más gravosa por los sentenciantes, cuando –para garantizar adecuadamente el derecho de defensa- estos deben velar porque no se sorprenda al imputado en ninguna de las fases del juicio. Pero, además, el Tribunal estaría así asumiendo una actividad acusatoria vedada por la garantía de imparcialidad. Así, la finalidad de asegurar que el Tribunal que juzga no se encuentra comprometido con la acusación que está llamado a resolver asegura la imparcialidad de aquel, garantía que fue definida por el maestro Ferrajoli como “la ajenidad del juez respecto de los intereses de las partes en causa. El juez no debe tener ningún interés, ni general ni particular, en una u otra solución de la controversia que está llamado a resolver, al ser su función la de decidir cuál de ellas es la verdadera y cuál es la falsa” (Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez y otros, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 580/581,citado por la CSJN, Fallos: 327:120, “Mostaccio”, de fecha 17/02/04, del voto de los Dres. Fayt y Vázquez). Como se ve, acusación, defensa y sentencia se hallan íntimamente relacionadas, y es justamente el derecho de defensa el que impone que el ejercicio de juzgar se realice con el alcance que le ha fijado la acusación. De allí que la decisión del juez que impone oficiosamente una pena mayor, en tanto importa una decisión inaudita parte, perjudicial a los intereses del imputado y que este no ha tenido oportunidad de contradecir, deviene razonablemente sospechada de parcialidad. La solución que propicio resulta conforme con los lineamientos sentados para resolver en análoga cuestión por los doctores Lorenzetti y Zaffaroni en su voto en disidencia in re “Amodio” (CSJN, Fallos: 3...


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REQUISITORIA FISCAL - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. - IURA NOVIT CURIA - DERECHO DE DEFENSA

<41523> La interpretación que plantea el señor Defensor significaría una restricción indebida del principio "iura novit curia" y desconoce que los arts. 40 y 41 del C. P. establecen pautas mensurativas para fijar el "quantum" de la pena que deben imponer los Tribunales. De modo coincidente P. Narvaiz, ("El fiscal y la acción penal pública", en "Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal", Año III, Nº 4-5, p. 989) dice "...podrá el fiscal destacar, en su requerimiento o al pinar en el debate, las particularidades que indican al hecho como más grave o como más atenuada o calificada la responsabilidad del autor, o podrá no hacerlo; y podrá pedir una sanción determinada o no hacerlo, pues basta con que dé la relación circunstanciada del hecho que la ley le exige y su calificación legal. La defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto) , porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica...", . por lo que el agravio debe ser rechazado. Confirma esta postura la misma redacción del Código de Procedimientos local, cuando establece: "En la sentencia el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad..." (art. 372) y "La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas..." (art. 374)


F., J. L. s/Queja en: ' F., J. L. psa Corrupción de menores (de doce años) calificada por haber sido cometida por persona a cargo de la guarda'

Nº 15263/00 STJ

SENTENCIA: 12 - 28/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2