Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<82652> […] La comisión del delito de torturas por omitir su evitación tiene recepción plena en el art. 144 quater inc. 1º del Código Penal, con una marcada diferenciación punitiva con el 144 ter inc. 1º, por lo que es necesario justificar la selección de uno por sobre el otro. Respecto del art. 144 cuarto inc. 1º, Estrella y Godoy Lemos, en Código Penal. Parte Especial (Tº 2, pág. 135), dicen: “Es delito doloso el que consiste en el conocimiento de la existencia de persona detenida a la que se le impondrá o se le está imponiendo tortura y en la voluntad de omitir las acciones que podrían haberla evitado o hacerla cesar. Pero si esta omisión responde al dirigido propósito de posibilitar o facilitar la tortura, estaría prestando al autor material de la misma una ayuda sin la cual el hecho no se podría haber cometido, por lo que en tal supuesto su responsabilidad se resolverá por los principios comunes de la participación en el delito más grave de imposición de torturas (arts. 144 tercero, inc. 1º del Cód. Penal)”. En el sub exámine, este propósito dirigido se encuentra acreditado a partir de múltiples pruebas indiciarias dadas porque la golpiza fue diferenciada entre ambos internos - por tanto respondían a una razón específica -, tuvo determinada prolongación en el tiempo, también fue secuenciada - comienzo, traslado y fin en otro sector -; respondía a la idea de “darles masa” a los que habían intentado fugarse, con particular ahínco y ferocidad hacia quien lo había intentado varias veces. La golpiza - en su desorden - no fue casual y la omisión de quienes debían evitarla fue para facilitar o posibilitar - como cuestión de hecho - el escarmiento. Por tanto, el tipo legal adecuado era el del art. 144 tercero del Código Penal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas) FABI, Ricardo Rafael s/Tortura seguida de muerte, severidades y vejaciones; SERRI, Juan Belmar y otro s/Severidades y Vejaciones; TORRES, Marcelo Eduardo y otro S/ CASACION 24805/10 SENTENCIA: 103 - 28/07/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |