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<36022> En ese contexto fáctico, la postura asumida por la demandada en punto a condicionar el pago de la indemnización al cumplimiento de mayores recaudos probatorios y, aun luego de recabados estos, posponer la efectivización del pago hasta después de dictada la sentencia, no trasunta un comportamiento ajustado al estándar de razonabilidad y buena fe que le era exigible al empleador (art. 63 de la LCT). “Fernández Madrid sostiene que la buena fe no está referida al comportamiento 'supuesto en abstracto' del 'buen trabajador' y del 'buen empleador', sino al comportamiento que en cada caso concreto le corresponda a un 'buen trabajador' y a un 'buen empleador', según la naturaleza de la relación de que se trate. De tal modo, se arranca del principio general y abstracto de la buena fe que brinda directivas generales, como las relativas a la exclusión de todo acto que lleve la intención de perjudicar al otro contratante o implique, de algún modo, el ejercicio antifuncional de los derechos y potestades conferidos a las partes (arts. 68 del la LCT y 1071 del Cód. Civil), y se corporizan dichas directivas, en el caso dado, de acuerdo a sus particulares circunstancias, emitiéndose - en definitiva - un juicio concreto, empírico, adecuado a los usos profesionales, laborales y comerciales, pues todo derecho debe ser ejercido con precauciones ordinarias, sin abuso y sin exceder los puntos límites como la prudencia de que habla el art. 902 del Cód. Civil” (Pablo Devoto, “La buena fe en la extinción de la relación laboral”, en Revista Derecho del Trabajo, Año LXXI, Nº 6, junio 2011, pág. 1384, con cita de Juan C. Fernández Madrid, “Ley de Contrato de Trabajo comentada y anotada”, Tº II, Buenos Aires, Ediciones La Ley, 2009). Tal aludido “punto límite” es el que fue sobrepasado en el presente caso, lo que habilita la aplicación de la norma de carácter “punitivo” contenida en el art. 2 de la Ley 25323, teniendo en cuenta la doctrina legal de este Superior Tribunal, que admite su pertinencia en casos de extinción del vínculo por una causal objetiva, como sucede en los supuestos de incapacidad previstos en el art. 212 de la LCT, cuyas circunstancias tornan aun más imperativa la obligación de la empleadora de poner a disposición del actor la indemnización debida en tiempo oportuno y de obrar de buena fe en ocasión de extinguir el contrato de trabajo (conf. doctr. [STJRNSL in re: “MARTINEZ”, Se. 81/05 del 02-06-05]). En definitiva, y sin perjuicio de otras consideraciones, lo central es que, estando constituido en mora (art. 889 del Código Civil), el deudor debe resarcir el daño punitivo previsto en la ley especial (art. 2, Ley 25323), ya que no ha demostrado ninguna causa razonable para incumplir y ha obrado sin espíritu de colaboración ni solidaridad (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) GARCIA LOZA, ALEJANDRO J. C/ PANATEL S.A. S/ SUMARIO 22643/07 SENTENCIA: 67 - 19/08/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |