Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<50164> Ha de tenerse en consideración que las sanciones administrativas, como las penales, son una expresión del poder punitivo del Estado y tienen en ocasiones naturaleza similar. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. En un sistema democrático cualquier pérdida de derechos requiere extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa y cuidadosa verificación de la conducta considerada ilícita (Conf. “Baena, R. y otros” CIDH, 02-02-01, LL. 2001-D, 573). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) STJRNCO: SE. <21/13> “D., N. E. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte. Nº 26017/12-STJ-), (27-03-13). MANSILLA – BAROTTO – ROUMEC (Subrogante). Nº 26017/12-STJ- SENTENCIA: 21 - 27/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<50100> Ha de tenerse en consideración que las sanciones administrativas, son como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y tienen en ocasiones naturaleza similar. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita (Conf. “Baena, R. y otros” CIDH, 02-02-01, LL. 2001-D, 573; y “Machado, J.” de la CSJN, fallos 334: 1372)). En dichos precedentes, la Corte Interamericana y nuestra Corte Suprema afirmaron que el debido proceso legal, como verdadero valor jurídicamente protegido se debe garantizar en todo proceso disciplinario y los Estados no pueden sustraerse de esta obligación argumentando que no se aplican las debidas garantías del artículo 8 de la Convención Americana en el caso de sanciones disciplinarias no penales. Entendieron que permitir a los Estados dicha interpretación equivaldría a dejar a su libre voluntad la aplicación o no del derecho de toda persona a un debido proceso. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) DIRECCION GRAL REND DE CUENTAS E A LEGITIMO ABONO A FAVOR DE ALEJANDRO SELZER EXPTE Nº 33135 ARN D Y R 2010 AGENCIA RN DEP Y RECREACION S LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA ALEJANDRO SELZER S/ APELACION 26178/12 SENTENCIA: 41 - 14/05/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |