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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REMISION A FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ATIPICIDAD - SOBRESEIMIENTO - DELITO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES - MENORES - MENOR IMPUBER - INIMPUTABILIDAD - LESIONES GRAVES - INCENDIO INTENCIONAL - MENOR EN SITUACION DE RIESGO

<85995> Ni de las intervenciones de quienes representan la acción penal pública ni de los considerandos de la sentencia puesta en crisis, que dio acogida al temperamento desincriminatorio por atipicidad, surge la más mínima puesta a estudio o consideración de los aspectos jurídicos que se señalaron supra. La sola afirmación de estar ante un lesionado, que lo está, por haber tomado intervención en un incendio intencional, sin reparar que se trata de un niño de doce años, a quien el Estado no solo no dirige su poder punitivo, sino que tampoco lo considera con madurez suficiente para consentir eficazmente los riesgos de su conducta, se ofrece a todas luces arbitraria. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


SANCHEZ, CARLOS S./LESIONES GRAVES S /APELACION S/ CASACION

27229/14

SENTENCIA: 83 - 16/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - REMISION A FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - ATIPICIDAD - SOBRESEIMIENTO - DELITO COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES - MENORES - MENOR IMPUBER - INIMPUTABILIDAD - LESIONES GRAVES - INCENDIO INTENCIONAL - MENOR EN SITUACION DE RIESGO

<85995> Ni de las intervenciones de quienes representan la acción penal pública ni de los considerandos de la sentencia puesta en crisis, que dio acogida al temperamento desincriminatorio por atipicidad, surge la más mínima puesta a estudio o consideración de los aspectos jurídicos que se señalaron supra. La sola afirmación de estar ante un lesionado, que lo está, por haber tomado intervención en un incendio intencional, sin reparar que se trata de un niño de doce años, a quien el Estado no solo no dirige su poder punitivo, sino que tampoco lo considera con madurez suficiente para consentir eficazmente los riesgos de su conducta, se ofrece a todas luces arbitraria. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


SANCHEZ, CARLOS S./LESIONES GRAVES S /APELACION S/ CASACION

27229/14

SENTENCIA: 83 - 16/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - USURPACION DE INMUEBLE: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - ACUSACION: LIMITES - CLANDESTINIDAD - VIOLENCIA

<86286> Se le reprocha al imputado el ingreso a un inmueble mediante clandestinidad y en ausencia de terceros, así como la utilización del violencia al sortear un alambrado o romper el candado de la puerta de acceso. El delito es un concepto relacionado con la idea de tipicidad, atento al cual una acción solamente es delictiva a través de un tipo determinado y no general (Soler, Derecho Penal Argentino, Tº III, pág. 6). El requisito actúa como una limitación al poder punitivo del Estado y, entonces, es necesario verificar el cumplimiento de determinados datos referidos tanto al tipo objetivo como subjetivo, sin alguno de los cuales la acción no es delictiva. En este orden de ideas, en cuanto al tipo objetivo del inc. 1º del art. 181 del Código Penal- la acción típica debe ser cometida mediante ciertos medios. Para “consumar el despojo en cualquiera de los modos señalados precedentemente - y que la acción sea típica- tiene que perpetrárselo por alguno de los medios taxativamente enunciados en la ley” (D´Alessio, Código Penal. Parte Especial, pág. 556). Los medios reprochados son dos: la clandestinidad y la violencia; estos son los límites de la acusación, a los cuales se ajustan la defensa y el pronunciamiento jurisdiccional. Destaco, ya para descartar parte de los agravios del recurrente, que no se formula una acusación por abuso de confianza, además de que - de todos modos - la falsificación del documento no sería para cambiar o intervertir el título por el cual se había permitido el acceso al lote, en tanto la parte querellante no menciona autorización alguna. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


PALACIO, RAMONA DEL CARMEN S/ QUEJA (EN: "ELVIRA, JORGE DANIEL Y LEUTLOFF, MIGUEL ALEJANDRO S/USURPACIÓN S/APELACIÓN"EXPTE.N°A1-2014-4958 (...))

044-8-2013

SENTENCIA: 183 - 11/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2