Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83199> […] concluyendo que no correspondía la prórroga otorgada por la señora Juez de Instrucción a la Fiscal para contestar su vista y verificando que su dictamen de oposición debe interpretarse como no presentado, cabe precisar qué consecuencia tiene esto para el proceso. El a quo señaló que ello implicaba pérdida de interés del Fiscal y, por ende, carencia de derecho a recurrir el sobreseimiento dictado por la magistrada de primera instancia. Al respecto, puedo decir que “‘lo cierto es que ese silencio frente a un acto neurálgico del proceso importa la falta de interés, motor y presupuesto de toda acción, que hace imposible admitir que quien se querelle conserve todas las facultades que le otorga la ley procesal a los fines de la concreción de un acto que, llegado el momento se abstiene de realizar. Resulta entonces lógico recurrir a criterios jurisprudenciales que iluminaron idénticas oscuridades del código anterior y, así, llegar a la conclusión de que le estará vedado al querellante apelar la decisión contraria a la pretensión punitiva que no ejerció - sobreseimiento dictado ulteriormente a la vista - (C.C.C., Fallos IV-24 y 720; C.C.C., L.L. 1991-D-542)…’ (ver Navarro y Daray, La Querella, pág. 190).[…] [STJRNSP in re “WATER TOUR SA” Se. 27/11 del 30-03-11] con cita de [STJRNSP in re “ROSSI” Se. 172/08 del 27-11-08]. (Mayoría de los Dres. Balladini y Maturana) FISCALÍA II S / INVESTIGACIÓN S/ CASACION 25415/11 SENTENCIA: 261 - 21/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |