Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<85995> Ni de las intervenciones de quienes representan la acción penal pública ni de los considerandos de la sentencia puesta en crisis, que dio acogida al temperamento desincriminatorio por atipicidad, surge la más mínima puesta a estudio o consideración de los aspectos jurídicos que se señalaron supra. La sola afirmación de estar ante un lesionado, que lo está, por haber tomado intervención en un incendio intencional, sin reparar que se trata de un niño de doce años, a quien el Estado no solo no dirige su poder punitivo, sino que tampoco lo considera con madurez suficiente para consentir eficazmente los riesgos de su conducta, se ofrece a todas luces arbitraria. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) SANCHEZ, CARLOS S./LESIONES GRAVES S /APELACION S/ CASACION 27229/14 SENTENCIA: 83 - 16/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85995> Ni de las intervenciones de quienes representan la acción penal pública ni de los considerandos de la sentencia puesta en crisis, que dio acogida al temperamento desincriminatorio por atipicidad, surge la más mínima puesta a estudio o consideración de los aspectos jurídicos que se señalaron supra. La sola afirmación de estar ante un lesionado, que lo está, por haber tomado intervención en un incendio intencional, sin reparar que se trata de un niño de doce años, a quien el Estado no solo no dirige su poder punitivo, sino que tampoco lo considera con madurez suficiente para consentir eficazmente los riesgos de su conducta, se ofrece a todas luces arbitraria. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) SANCHEZ, CARLOS S./LESIONES GRAVES S /APELACION S/ CASACION 27229/14 SENTENCIA: 83 - 16/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86264> Este Superior Tribunal viene reiterando desde el año 2005 [STJRNS2 Se. 190/05 “DE LAS CASAS”], con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe atenderse a la normativa internacional […], que establece -entre otras pautas- que el ámbito de autodeterminación de los niños, niñas y adolescentes no es igual al de las personas adultas por su inmadurez emocional, por lo que la culpabilidad por sus actos es de entidad inferior. También se ha expresado, más recientemente, que los procesos penales dirigidos contra personas que habrían delinquido siendo adolescentes -de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley D 4109- no poseen carácter estrictamente punitivo, sino esencialmente tuitivo, y en ellos se reafirma la idea de garantizar -como base- el debido proceso legal que se prodiga al adulto, con más el plus protectivo de culpabilidad disminuida y encierro como última ratio de la función penal [STJRNS2 Se. 46/15 “FISCALIA II VILLA REGINA”]. Lo cierto es que todo ello debió ser considerado expresamente, tanto por el acusador público como por el juzgador, máxime cuando en su razonamiento ensayaron precisamente una interpretación de dos normas legales que expresamente hacen referencia a la necesaria ponderación de las particularidades de cada caso, en tanto la primera de ellas (art. 76 bis C.P.) alude claramente a “las circunstancias del caso” y la segunda (art. 26 del mismo código) establece que la condicionalidad de la pena deberá fundarse en determinadas pautas -que refiere de modo no taxativo- que “demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad”. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) B.H.A. S / ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION 6764/08/ J2 SENTENCIA: 184 - 11/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |