Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<86070> “Tal como lo expone Julio B. J. Maier (Derecho Procesal Penal. Parte General, II. 'Sujetos procesales', Ed. Del Puerto, 2003, págs. 69/70), citando a Vasalli (La potestad punitiva), el detentador del poder penal del Estado es el Tribunal, y nos recuerda '… que el poder penal pertenece, en primer lugar, a los tribunales; es, dicho en idioma vulgar, cosa propia de ellos… Es por ello que, a contrario de lo que sucede en materia de Derecho privado y aun en Derecho público, el tribunal penal no resulta estrictamente vinculado a lo propuesto por un actor extraño a él y puede, en la sentencia, mirar al objeto procesal desde puntos de vista jurídicos distintos a los sostenidos durante el procedimiento (tal el supuesto de nuestro. art. 377 del CPP), observar ciertas exigencias formales para no sorprender a la defensa del imputado (vgr.: respeto del principio de congruencia en los hechos reprochados) y, «medir la pena según crea que corresponde, incluso sobre el límite solicitado por el ministerio público fiscal»'. [cf. STJRNS2 Se. 50/14 “CANALES”]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) RIFFO, CRISTIAN DANIEL; RIFFO, DIEGO FERNANDO; RIFFO, JONATHAN ANGEL Y LAIME ALARCON, EDUARDO FABIO S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 27537/14 SENTENCIA: 110 - 10/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86069> “… el Tribunal colegiado no tiene como límite punitivo el requerimiento de pena que formule el acusador, ni se encuentra vinculado al mismo (salvo en el juicio abreviado). De igual forma destaco que los arts. 40 y 41 del Código Penal son para la consideración del juzgador, que debe pronunciarse respecto del monto de la pena en relación con ellos y atento a los límites legales dados por los tipos penales involucrados. Así el Congreso de la Nación determinó en el art. 40 del código sustantivo: '… Los Tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso…'. Así, una vez sostenida la acusación y solicitada condena, impulso e iniciativa que está en manos de la Fiscalía y la querella, por la que se excita la jurisdicción, queda el sentenciante con las facultades propias que el código de fondo (arts. 40 y 41) y de rito han reservado al tribunal de mérito: resolver -entre otras- las cuestiones de la 'calificación legal que corresponda' y la 'sanción aplicable' (art. 374 C.P.P.), con la autorización expresa de poder dar al hecho una calificación jurídica distinta aunque deba aplicar penas más graves (art. 377).” [cf. STJRNS2 Se. 50/14 “CANALES”] (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) RIFFO, CRISTIAN DANIEL; RIFFO, DIEGO FERNANDO; RIFFO, JONATHAN ANGEL Y LAIME ALARCON, EDUARDO FABIO S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 27537/14 SENTENCIA: 110 - 10/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |