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INCORPORACION POR LECTURA DE PRUEBA DOCUMENTAL - ECONOMIA PROCESAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SENTENCIA: CONSIDERANDOS, DOCUMENTO PUBLICO - PRUEBA INDICIARIA - PRUEBA

<42935> Los considerandos de la sentencia no son -en su estricto sentido- idénticos a la prueba testimonial, indiciaria, pericial, etc., que se había recibido en debate y sobre la que no cabe hacer objeciones. Por el contrario, la sentencia Nº 107/02, de fecha 17-09-02, que se transcribe de modo parcial, es un documento público (art. 979 C. C. ) , un acto procesal, con la función de incorporar y consolidar un indicio: la identidad del "modus operandi" -incluyendo armas utilizadas- permite afirmar que el autor del hecho en grado de tentativa (hecho conocido) es quien cometió el homicidio consumado (hecho desconocido) . En este orden de ideas, opino que el sistema mixto -establecido en el rito- conjuga una instrucción preparatoria y un juicio plenario, contradictorio, público, continuo y oral. Este último principio implica aquél "...según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en el debate..." (Dr. Julio A. Quevedo Mendoza, "Juicio oral en materia penal", Enciclopedia Jurídica Omeba, XVII, 382) . Sin embargo, dicho criterio general reconoce excepciones que permiten el ingreso al debate de determinadas medidas probatorias ajenas a él -no producidas en él- por su lectura, que las oraliza. Dichas excepciones se encuentran reconocidas en los artículos 362 -lectura de declaraciones testimoniales- y 363 -lectura de documentos y actas-, ambos del Código Procesal Penal. (Voto Dr. Sodero Nievas)


TAPIA, CARLOS ALBERTO S/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

18193/03

SENTENCIA: 137 - 10/09/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2