Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<83132> Nuestro sistema jurídico adopta en materia penal un criterio claro en referencia a las condiciones que deben darse para que una persona sea calificada como autora o partícipe de un delito, a saber: es preciso que un ser humano ejecute un hecho que previamente hay sido prohibido y que su autor sea culpable (art. 18 de la C. N. (conforme Norberto Eduardo Spolansky, “Imputabilidad disminuida, penas y medidas de seguridad, LL-1978-C, 763). Cuando hablamos del hecho descripto por la ley, hablamos de la tipicidad, definida por Zaffaroni como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal, y al derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión jurídica (conf. Manual de Derecho Penal. Parte General. Zaffaroni – Alagia – Slokar, editorial Ediar, pag. 336/337). “… la culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, de este modo, operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre este. Pues entonces, la existencia de un injusto no es suficiente para afirmar el delito, se debe poder vincular a un autor en forma personalizada, y de eso se trata la culpabilidad...En efecto, el derecho penal siempre necesitó un puente entre el delito y la pena; los retribucionistas puros lo encontraban en la culpabilidad fundada en el reproche o en la exigibilidadd resultante de autodeterminación del sujeto” (Manual de Evidencia Científica II. Cuestiones Psicojurídicas. Dr. Horacio L. Días, editorial Sello Editorial Patagónico, año 2011, pag. 14). […](Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). SÁNCHEZ, LUIS JOAQUÍN S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 25365/11 SENTENCIA: 250 - 14/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |