Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<83767> […] no podemos dejar de expresar nuestra opinión sobre el quantum punitivo impuesto a S., aunque al solo efecto declarativo en virtud de la garantía constitucional de la prohibición de reformatio in pejus. Es que, según la motivación que resulta del mérito de las pautas referidas (actitud posterior al delito, motivos que lo llevaron a delinquir, naturaleza del hecho, magnitud del daño, rol de profesional del derecho y total desaprensión respecto de los empleados), con las serias y graves particularidades de cada una de ellas, tal como antes se describió, estas son claros indicadores del grado de culpabilidad de S. que necesariamente obligaba a imponer una pena de prisión que, apartándose del mínimo, debía discernirse cercana a la mitad de la escala punitiva fijada por el art. 261 del Código Penal.[…] (Obiter dictum de los Dres. Barotto y Broggini) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83958> Las circunstancias extraordinarias de atenuación se han considerando una herramienta idónea que permite a los jueces arbitrar sanciones equitativas en determinados casos particulares — que el legislador no precisó ni definió, más que por su genérica referencia a circunstancias extraordinarias —, tendientes a evitar la sistemática, fatal e implacable imposición de las penas rígidas de prisión o reclusión perpetuas, cuando situaciones fuera de lo común, de lo corriente o de lo habitual aconsejen excepcionar el severo régimen punitivo. . (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) R.E., L.V. S / HOMICIDIO S/ CASACION 25839/12 SENTENCIA: 190 - 12/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83905> […] Es suficiente para la acusación señalar las particularidades del hecho y la prueba que lo acreditaría y la calificación legal que pretende; también puede pedir determinada pena, pero la “defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica…” [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 28/10 del 22-03-10). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 183 - 30/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83971> Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: a) rechazar el recurso de casación deducido por la señora Defensora Oficial; b) hacer lugar al recurso de casación deducido por la señora Fiscal de Cámara; en consecuencia, c) casar la sentencia Nº 11 dictada el 14 de marzo de 2012 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial y dejar sin efecto el encuadramiento jurídico de “circunstancias extraordinarias de atenuación” (art. 80 in fine C.P.) y el quantum punitivo de prisión, y d) imponer a L. V. R. E. la pena de prisión perpetua (arts. 440 C.P.P., 80 C.P., 200 C.Prov. y 18 C.Nac.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) R.E., L.V. S / HOMICIDIO S/ CASACION 25839/12 SENTENCIA: 190 - 12/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83504> Con tales aclaraciones, ya en una primera aplicación de dicho marco teórico al caso, entiendo que queda fuera de agravio lo sucedido en la etapa de instrucción, que es de tipo inquisitorio, pues el “sistema mixto establecido en el rito (Ley P 2107), conjuga una instrucción preparatoria y un juicio plenario, contradictorio, público, continuo y oral, en consonancia con los principios del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial. Este último principio implica aquél ‘… según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en el debate…’ (Julio A. Quevedo Mendoza, ‘Juicio oral en materia penal’, Enciclopedia Jurídica Omeba, XVII, pág. 382)” [STJRNSP in re “A. C.” Se. 201/10 del 19-10-10]. Ello es así máxime puesto que el nuevo peritaje médico - psiquiátrico - psicológico en la persona del imputado fue solicita por el señor Fiscal de Cámara al producir el informe correspondiente, según las previsiones de los arts. 426 y 427 del código adjetivo […]. Lo mismo cabe decir en relación con lo ocurrido en la etapa de debate, toda vez que fue el Fiscal de Cámara quien, en función del art. 364 del rito, solicitó al Tribunal la citación del licenciado B. C., de modo que no puede entenderse que el juzgador haya procedido de oficio en la búsqueda de pruebas, sino que tal carga quedó en manos de la acusación. En consecuencia, la realización de tal prueba en el debate oral se ajusta al principio acusatorio y se encuentra permitida por la norma citada, en tanto autoriza nuevas pruebas o aquellas conocidas pero que fueren indispensables: “Si en el curso del debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otras ya conocidas, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellas”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) P., R.O. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRES HECHOS EN C.R. S/ CASACION 25835/12 SENTENCIA: 88 - 11/05/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |