Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<45789> Cabe destacar que, conforme con el concurso de delitos cometidos, el marco punitivo respectivo se conformó siempre racionalmente y no se advierte que se haya introducido una circunstancia distorsionadora del monto de la pena dada en las distintas situaciones. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44903> “Igualmente, el Tribunal considera que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. La prolongación arbitraria de una prisión preventiva la convierte en un castigo cuando se inflige sin que se haya demostrado la responsabilidad penal de la persona a la que se le aplica esa medida” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Acosta Calderón vs. Ecuador”, Se. del 24-06-05, párrafos 75 y 76). (Voto del Dr. Sodero Nievas) F., L.F. PSA CORRUPCIÓN DE MENORES -CINCO HECHOS REITERADOS EN CONCURSO IDEAL CON VIOLACIÓN- CUATRO HECHOS S/ CASACIÓN 20449/05 SENTENCIA: 31 - 26/04/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44971> No puede hablarse de monto del juicio, en la acepción económica de dicho término, en los procesos penales donde no se ejerza la acción civil (art. 29 C.P.), toda vez que el objeto del juicio penal está constituido por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial (conf. CNCrim. y Correc. Fed., Sala I, 31-05-84, en ED 110 - 668). En idéntico sentido, pueden consultarse los fallos reseñados por Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo en “Honorarios de Abogados” (págs. 171/172). INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN 19921/04 SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44941> Determinado que el encuadre legal del hecho era el correcto, la pena de prisión impuesta no podía ser inferior a los cinco años, pues éste es el mínimo del monto previsto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, imperativo para el juzgador, quien, luego de comprobadas la materialidad reprochada y la autoría, no puede resolver de modo diferente cuando la ley no lo autoriza a ello. En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal. FUENTES, GASTÓN LUIS S/ QUEJA (EN: FUENTES, GASTÓN L.; NARVÁEZ, HÉCTOR M. S/ROBO CALIFICADO) 20623/05 SENTENCIA: 39 - 04/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45022> La prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y que, por tanto, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia, sin perjuicio de los demás supuestos habilitantes (art. 297 C.P.P.) y limitantes (arts. 297 bis y 298 C.P.P.), en todos los casos por autos debidamente fundados y revocables (art. 304 íd.), conjugando la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ALEJANDRO PILQUIMAN EN AUTOS: PILQUIMAN, ALEJANDRO Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA S/ CASACIÓN 20930/06 SENTENCIA: 63 - 13/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45706> Las causas de justificación son preceptos permisivos en los que el ordenamiento jurídico le permite al agente realizar la acción antinormativa como parte de su ejercicio de libertad. “Estos preceptos permisivos se llaman causas de justificación o de licitud, y la tensión entre tipicidad y causas de justificación es un segundo capítulo dialéctico dentro de la teoría del injusto, impuesto por la inevitable necesidad legislativa de circunstanciar lo antinormativo para evitar que se convierta en prohibición cuando afectaría la libertad de modo irracional. De este modo, el estado de derecho refuerza, mediante las causas de justificación, la exclusión de las manifestaciones más irracionales del poder punitivo” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, Derecho Penal. Parte General, pág. 561). GIGENA Y OTROS C/ ARGIBAY MOLINA, AGUSTÍN Y GÓMEZ, JORGE S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN 21127/06 SENTENCIA: 179 - 10/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45016> “En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo ni superior al máximo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal. Ocurre que el '... principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente'” (STJRNSP in re “FUENTES” Se. 39/06 del 04-05-06). RUSSO, LAURA ADRIANA S/ QUEJA (EN: RUSSO, LAURA ADRIANA S/ESTAFA) 20633/05 SENTENCIA: 53 - 06/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45297> El tribunal de grado inferior ha dado cumplimiento a la doctrina legal de los precedentes “PEREZ CASAL” (STJRNSP Se. 32/06 del 27-04-06) y “PILQUIMAN” (STJRNSP Se. 63/06 del 12-06-06) en cuanto a que la prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y, por ello, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia. De tal modo, para resolver el punto, habrá que conjugar la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. Así lo ha hecho el a quo, pues ha valorado la declaración de rebeldía como un intento del imputado de eludir la acción de la justicia, lo que encuentra correlato en las constancias del expediente. INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN 21281/06 SENTENCIA: 124 - 28/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44879> La excepción de falta de acción promovida por la señora defensora debe ser rechazada, atento a que el imputado no se encuentra sometido a otro proceso, con lo que tampoco puede invocarse una litispendencia (Francisco J. D´Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, pág. 713). Así, el punto de partida para su invocación - y para esgrimir la prohibición del non bis in ídem - es la existencia de una pretensión punitiva que, como petición fundada, se dirija a un órgano jurisdiccional, contra una persona y relativa a la imposición de una pena, a la vez que el segundo proceso debe referirse al mismo hecho perseguido en el primero, es decir, debe haber una identidad total entre el acontecimiento del mundo externo que se imputa - real o no - o tratarse de la misma conducta material, sin tener en cuenta para ello su calificación. No resulta aplicable dicha garantía cuando las conductas imputadas en ambos procesos no son idénticas y versan sobre un acontecimiento histórico distinto del que originó el proceso concluido o en trámite (ver CSJN, in re “MACRI”, del 08-08-02, LL 2002 - F, 653). (Voto del Dr. Balladini) INCIDENTE DE EXCEPCIONES DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS FISCALIA N°2 S/ RTE.ACTUACIONES S/ APELACIÓN S/ CASACIÓN 20891/06 SENTENCIA: 28 - 20/04/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45029> Conforme el precedente de la CSJN, Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, H. s/ Habeas Hábeas” del 03-05-05 y atento al llamado a la prudencia del juzgador para la adopción o el mantenimiento de la cautelar en tratamiento, éste no puede dejar de merituar - en el eterno dilema entre la libertad y la seguridad, ver art. 32 CADH - las consecuencias efectivas que implica la adopción de una medida punitiva en el contexto carcelario local. Ello así, además, en la medida en que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos se han convertido, por vía del art. 18 de la Carta Magna, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad (Jorge Kent, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el sistema carcelario argentino”, en LL, Suplemento Penal y Procesal Penal, 31-05-06, págs. 68 y ss.; arts. 28, 29 y 30 CADH), de las que el Estado es garante, en cuyo marco debe preservarse la separación de los internos en categorías - procesados, condenados y jóvenes adultos -, sin descuidar el desarrollo de un mecanismo de clasificación teniendo en cuenta, por lo menos, los criterios establecidos en el art. 8 de las reglas mencionadas. (Voto del Dr. Sodero Nievas). INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ALEJANDRO PILQUIMAN EN AUTOS: PILQUIMAN, ALEJANDRO Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA S/ CASACIÓN 20930/06 SENTENCIA: 63 - 13/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |