Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<46743> Así, en cuanto al marco legal de la respuesta estatal punitiva, Zaffaroni, Alagia y Slokar (Derecho Penal. Parte General, pág. 952) dicen que se “... llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un 'quantum' que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad. Por cierto que no puede descartarse que en hipótesis extremas, la poena naturalis cancele toda posibilidad de otra pena estatal (vgr. el conductor imprudente que causa la muerte de toda su familia, que queda parapléjico, ciego, etc.)”. (Voto del Dr. Sodero Nievas) DÍAZ, HILARIO MÁXIMO S/DOBLE HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN 21922/07 SENTENCIA: 146 - 29/08/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42534> "El plano de la tipicidad debe verse como un terreno de conflicto en el cual colisionan el poder punitivo y el derecho penal. El primero pugna por la mayor habilitación de su ejercicio arbitrario; el segundo, por su mayor limitación racional". (Zaffaroni, “Derecho Penal. Parte General", 4) , p. 413) . AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42535> "El tipo representa, por una parte, una limitación al poder punitivo del Estado (función de garantía) ..." (Maurach, "Parte General", 1, 347) . AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<43972> El fundamento de la pretensión punitiva del artículo 261 se encuentra en el bien jurídico tutelado: la legalidad de los servicios vinculados con la administración pública. (Voto del Dr. Balladini). GARAYCOCHEA, GUSTAVO JOSÉ S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FORMA CONTINUADA S/ CASACIÓN 19777/04 SENTENCIA: 61 - 04/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45789> Cabe destacar que, conforme con el concurso de delitos cometidos, el marco punitivo respectivo se conformó siempre racionalmente y no se advierte que se haya introducido una circunstancia distorsionadora del monto de la pena dada en las distintas situaciones. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83767> […] no podemos dejar de expresar nuestra opinión sobre el quantum punitivo impuesto a S., aunque al solo efecto declarativo en virtud de la garantía constitucional de la prohibición de reformatio in pejus. Es que, según la motivación que resulta del mérito de las pautas referidas (actitud posterior al delito, motivos que lo llevaron a delinquir, naturaleza del hecho, magnitud del daño, rol de profesional del derecho y total desaprensión respecto de los empleados), con las serias y graves particularidades de cada una de ellas, tal como antes se describió, estas son claros indicadores del grado de culpabilidad de S. que necesariamente obligaba a imponer una pena de prisión que, apartándose del mínimo, debía discernirse cercana a la mitad de la escala punitiva fijada por el art. 261 del Código Penal.[…] (Obiter dictum de los Dres. Barotto y Broggini) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81171> […] respecto del agravio referido al quantum de la pena, la defensa se limita a reeditar el argumento de que la Cámara no podía aplicar la pena de doce años de prisión porque tenía el límite punitivo de nueve años solicitados por el Ministerio Público Fiscal. De tal forma, deja sin controvertir el fundamento esencial de que en el caso existe acusación y así se encontraba debidamente abierta la jurisdicción de la Cámara Criminal para aplicar el derecho ajustado a los hechos comprobados, fijando el quantum de la pena correspondiente con estricta aplicación de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En otras palabras, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) G., O.G. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN 23822/09 SENTENCIA: 54 - 20/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85384> En el caso de autos, según se ha demostrado, no solo se omitió brindar razones para justificar cada monto punitivo sino que, al enumerar las pautas que se tuvieron en consideración, muchas de las que establece la ley penal fueron omitidas, de las cuales a su vez la gran mayoría tenía un valor atenuante, además de que otras fueron valoradas como agravantes erróneamente. En definitiva, el monto punitivo resultante en cada caso aparece como arbitrario, además de desproporcionado en relación con las circunstancias de cada situación particular de los imputados, y la arbitrariedad se patentiza en que, al haber seleccionado el juzgador montos de prisión superiores a tres años, se les impidió, sin adecuado sustento en las particularidades de cada uno, acceder a una condena en suspenso. En ese preciso sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Squilario”, citado en las consideraciones previas de este pronunciamiento. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia). BRIONE, LIDIA ELIZABETH Y OTROS S / FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACION 26633/13 SENTENCIA: 94 - 23/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<40843> "...La congruencia que debe existir entre acusación y sentencia se refiere a la correspondencia entre los hechos descriptos por aquélla y los que trata el fallo. Dada esa condición, el Juez es libre de aplicar cualquier figura del catálogo punitivo y, por ende, de subordinar legalmente el proceder enjuiciado de modo distinto del acusador ('iura novit curia') ...". STJRNSP: SE. <103/00> "T., J. R. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/ DENUNCIA”, (EXPTE. NRO. 14770/00 - STJ - ) , (02-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 103 - 02/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42532> Así, dice Zaffaroni ("Derecho Penal, Parte General", 4, p. 413) que "el derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho". AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |