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No se advierte una verdadera cuestión de derecho revisable en casación, por el contrario, la recurrente, insiste en discutir la procedencia y cuantificación del daño punitivo, cuya aplicación, ponderación y graduación recae en el Juez -acorde a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso-, sin lograr demostrar que el fallo puesto en crisis incurra en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia) ARIAS PAOLA ALEJANDRA C/ VIA CARGO SA Y VIA BARILOCHE SA S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) - QUEJA RO-01278-C-2023 SENTENCIA: 96 - 26/09/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tales lineamientos no fueron respetados por la Cámara sentenciante, que impuso una sanción punitiva a la demandada con remisión a la LDC, sin considerar el régimen jurídico especial de IProSS dispuesto por la Ley 2.753 y su reglamentación. Dicha omisión configura un grave vicio de juzgamiento que introduce la decisión en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en tanto no cumple con el mandato constitucional de tener una fundamentación razonada y legal (art. 200 Constitución Provincial). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) SUCESORES DE PALACIOS, JORGE EDUARDO C/ IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN RO-70474-C-0000 SENTENCIA: 29 - 08/04/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |