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La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) EDERSA S / QUEJA EN : COLIMIL, LUIS RICARDO C / EDERSA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) S/ QUEJA (c) RO-71757-C-0000 SENTENCIA: 52 - 05/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia) CORDOBA VIRGEN MARÍA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (DOS CUERPOS) - QUEJA RO-70583-C-0000 SENTENCIA: 60 - 01/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-30823-C-0000 SENTENCIA: 62 - 06/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El control judicial de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las siguientes condiciones de legitimidad del procedimiento seguido para la emisión del acto sancionatorio: 1) Si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria; 2) Si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento de la sanción aplicada; 3) Si esta última a su vez se encuentra comprendida en la conminación punitiva genérica de la norma y, finalmente; 4) si la determinación concreta de dicha sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra motivación suficiente en los fundamentos expuestos por el órgano que ejercitó la potestad disciplinaria (cf. STJRNS3 Se. 127/08 "HERNÁNDEZ"; Se. 80/18 "BATALLA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PAINEMAN, MARTIN MILTON EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY VI-09807-L-0000 SENTENCIA: 143 - 14/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |