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JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL ACUERDO ABREVIADO: FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PENA MINIMA

<86668> Una pena mínima no necesariamente indica que sea inadecuada. Por el contrario, hace referencia a que, cuanto menos, se encuentra dentro de la escala punitiva posible, lo que la validaría. La cláusula subordinada que califica la pena mínima como inadecuada no incorpora argumento alguno a la cuestión a dilucidar. En definitiva, se omite explicar el motivo para la ausencia de relación que provoca la no homologación decidida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

1VI-6137-P2013

SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DAÑOS PUNITIVOS - FACULTADES DE LOS JUECES - INTERPRETACION DE LA LEY

<77145> En relación al recurso principal y los obstáculos señalados por la Cámara para su improcedencia, se advierte que los mismos corresponden a parámetros correctos de inadmisibilidad, los cuales la recurrente no ha logrado rebatir, pues aplicar daños punitivos a la demandada corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas del grado y exentas de casación. Además, la interpretación clara y literal del art. 52 bis de la Ley 24240 no arroja dudas al establecer que dicho poder sancionador es facultativo -y no imperativo- para el mérito, por lo tanto, la disconformidad subjetiva de la quejosa referida a esta cuestión es irrevisable en casación salvo absurdo extremo, circunstancia que tampoco se ha logrado demostrar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA - ADECU- S / QUEJA EN : ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA C / CABLEVISION S.A. S / SUMARISIMO S/ QUEJA

CS1-167-STJ2016

SENTENCIA: 82 - 02/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA - ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO - POLICIA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - ARRESTO - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<37305> Lo actuado y lo resuelto en definitiva en relación al actor en instancia administrativa no se adecua en lo esencial a un procedimiento que permita la emisión de un acto administrativo válido, tanto menos si es punitivo; y puntualmente también advierto - al extremo de expresar una perogrullada - que en modo alguno podría soslayarse lo previsto en la Constitución Nacional en materia de reglamentación de garantías supremas (cf. art. 28, y 33 de la C.N.). Tampoco el acto emitido cumple, en si mismo, con los recaudos formales y substanciales de validez requeridos y estatuidos en el art. 12 de la Ley A N° 2938. (Voto del Dr. Apcarián)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - MONTO DE LA PENA - INDIVUALIZACION DE LA PENA - ESCALA PENAL - ATENUANTES DE LA PENA - AGRAVANTES DE LA PENA - DOBLE INSTANCIA

<86389> Hacer lugar al recurso sobre la cuestión analizada y disponer la nulidad de la sentencia y el debate correspondiente solo en relación con el monto de la pena impuesta, con reenvío del expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión según lo establecido (arts. 98 y ccdtes C.P.P., y 200 C. Prov.). El reenvío resuelto permitirá asegurar la garantía de la doble instancia en tanto, eventualmente, se podrá recurrir en casación la pena que ha de imponerse, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que determinara el quantum punitivo [(STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”), (STJRNS2 Se. 190/06 “FISCALIA NRO. 2”), (STJRNS2 Se. 131/07 “FURLAN”) y (STJRNS2 Se. 165/12 “M.”), entre otras]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


V., F.L. S / ABUSO SEXUAL S/ CASACION

4CI-678-P2013

SENTENCIA: 4 - 16/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - MONTO DE LA PENA - PARTICIPACION CRIMINAL - ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

<86915> En cuanto a los cuestionamientos en torno al monto punitivo impuesto a ambos imputados, se advierte que en los dos supuestos el planteo resulta sumamente genérico y no aporta los motivos por los que considera vulnerados los principios pro homine ni in dubio pro reo ni los que sustentarían la inaplicabilidad al caso de la doctrina legal de este Cuerpo a la que hace referencia. De todos modos, el agravio no ha de prosperar, en tanto, en primer lugar, el recurrente tampoco explicita las razones por las que estima infundadas las ponderaciones realizadas por la Cámara en lo Criminal en torno a las circunstancias agravantes y atenuantes que merituó en relación con sus defendidos. A ello se suma que el monto de la pena impuesta ha favorecido a ambos en virtud de que, si se observan las penas impuestas (doce años y ocho años de prisión, respectivamente, para […] y […]) se advierte con claridad que el juzgador ha seleccionado penas inferiores al punto equidistante de la escala del que debió partir (atendiendo a la doctrina legal que rige el caso, ya aludida), que en este caso es de trece años y seis meses de prisión. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION

4CI-4198-P2014

SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PERPETUA - RECLUSION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87073> No está discutida la agravante respecto del “cónyuge”, prevista en la anterior y actual redacción del inc. 1º [del art. 80 del CPE, modificado por ley 26791]. El “fundamento [de esta agravante] se fincaba en el desprecio a la calidad y condición de la persona y a los deberes recíprocos que tienen los esposos, los que devienen ínsitamente de la propia institución” (Rubén E. Figari, Homicidio agravado por el vínculo y por la relación con la víctima y circunstancias extraordinarias de atenuación). En el nuevo texto advierto que el legislador equiparó el vínculo en el cual se afinca ese fundamento con el que surge de las relaciones que social y culturalmente tienen similar reconocimiento que los cónyuges (v.gr.: unión convivencial; convivientes -sin reconocimiento legal-; pareja que vive como si fueran cónyuges pero sin convivencia), como así con el de otras que tienen diferentes formas de mantener su trato (p. ej.: noviazgo). Por otra parte, el citado inc. 1º también estableció igual desvalor de conducta y quantum punitivo para el homicidio cometido cuando hubiera cesado la relación de pareja, ya sea que tuviera reconocimiento legal (p. ej.: matrimonio; unión convivencial) o sin él (toda otra relación de pareja). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS - INTERNACION PROVISIONAL: REQUISITOS - CARACTER RESTRICTIVO

<86560> Se ha fijado “como norte interpretativo y axiológico que la imposición y sostenimiento de una medida de seguridad dentro del ámbito punitivo debe realizarse con carácter restrictivo y excepcional, comprobado sus supuestos de aplicación [...] y mantenida con el ineludible [cumplimiento de los siguientes] requisitos: 1- persista la existencia y entidad de la enfermedad, 2- el comportamiento pesquisado configure o pueda configurar un delito punible (vgr. mientras la acción penal [no] prescriba) y que nunca el plazo de internación bajo competencia penal supere el monto máximo de la pena previsto para el tipo enrostrado [(cita 16: 'Conf. TCPBA, Sala III, Causa nº 14511 (Reg. de Pcia. nº 49995) “D. S., P. s/ hábeas corpus”,´1/12/11, voto del Juez Carral')] y 3- que la medida 'sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros y que esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito'” (Juan Fernando Gouvert, “Cambios en la imposición y subsistencia de las medidas de seguridad en la Provincia de Bs. As.”, publicado en http://www.pensamientopenal.com.ar/, en fecha 16/04/2012). (Voto del Dr. Reussi sin disidencia)


BAEZ, JOSE ALEJANDRO S /INCIDENTE DE EXCARCELACION EN: "BAEZ, JOSE ALEJANDRO S /HOMICIDIO" S/ CASACION

28141/15

SENTENCIA: 74 - 21/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RESPONSABILIDAD CIVIL - CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - INTERPRETACION DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

<77027> En comentario al precitado artículo 1777, se explica desde la doctrina que “Mientras que el artículo 1776, … , prevé los efectos de la cosa juzgada en sede penal en el caso de que se condene al imputado, la disposición en comentario se ocupa de las consecuencias de la decisión adoptada en la sede punitiva en caso de que se decida su absolución. Así, establece que no podrá discutirse en sede civil la existencia material del hecho cuando éste haya sido reputado inexistente en sede penal, como así también en los casos en que se haya arribado a la conclusión de que el imputado no participó en el hecho. Por el contrario, la decisión que no funda la absolución en la inexistencia del hecho no tendrá efectos en la jurisdicción civil, donde podrá reabrirse la discusión relativa a la responsabilidad por daños del victimario.- ...- ...- En los supuestos en que se haya sobreseído al imputado, debe diferenciarse según los fundamentos que sustentan dicha decisión. Si la resolución del juzgador penal se sustenta en que se encuentra acreditado que el hecho no se cometió, o que no lo realizó el imputado, el magistrado civil no podrá abstenerse de considerar dicha solución a fin de resolver la cuestión. Por el contrario, si el sobreseimiento se fundamenta en otras razones (v.gr., prescripción de la acción penal), el magistrado que intervenga en el proceso de daños quedará en absoluta libertad para decidir sobre las cuentiones que se platean.” (Lorenzetti (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Rubinzal - Culzoni, 2015, T. VIII, págs. 666/669). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA

PS2-126-STJ2016

SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA: CARACTERISTICAS - PLAN COMUN - DIVISION DE TAREAS

<86529> Claramente estamos en presencia de un supuesto de coautores en convergencia intencional sobre un hecho común querido por todos como propio, pese a las diferentes acciones ejecutivas que cada uno desarrolló. Separo las acciones de los roles, porque lo que caracteriza a la coautoría es la distribución de funciones según un plan común. “Ello porque es inherente a este tipo de imputación la circunstancia de que el hecho se comparta entre todos los convocados conforme a los diferentes compromisos adquiridos al momento de convenir llevar adelante una empresa – cabe reiterar- en común. Es esencial en el punto referenciar siempre el plan de los autores que [...] será el faro que ilumine una resolución razonable a la luz de la completividad legal como de su integridad lógica. Esto, que en el contexto de un hecho como el de autos, inexorablemente comunica esos compromisos a todos los conjurados, ha sido la base de la alegación de [...l]a defensa [...] de que media el exceso de algunos respecto del plan inicial y común, en desmedro de los acotados compromisos de otros. Más claramente, se pretende que el 'marcador' S. sólo debe ser tenido por un partícipe cuyo aporte no hubiera comprometido la realización exitosa del plan común, tal la caracterización de la participación secundaria. En efecto, el recurso pone a S. en ese carácter (de un partícipe secundario) porque su aporte no habría sido esencial para la consumación del hecho. [...] Sin embargo, debo señalar en este primer abordaje, que por esa vía se pretende alterar la realidad de lo probado que [...] se trata de una acción concertada entre varias personas con asignación de funciones con finalidad delictiva, esto es, una única acción compartida. [...]” (Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., Sala I, causa N° 60550 “Silva” y sus acumuladas, del 02/02/2015). Sigue argumentando el citado fallo que en el paradigmático robo “Rififí” (al igual que en esa causa, donde la víctima fue la señora Píparo -que se encontraba embarazada-) cada uno de los integrantes de la banda resultaba esencial para el todo y en el contexto de la modalidad delictiva denominada “salidera bancaria”, pues cada interviniente cumple su compromiso. El patrón común es que se trata de conjuntos que conforman un todo y que -separadamente considerados- carecen del sentido propio y la significación jurídica del caso y -lo que es más grave- cambian su naturaleza. Por eso el plan común caracteriza el hacer de los coautores. En ese conjunto todos ejecutan una parte del todo que no existe como tal sino en esa “conjunción” (valga la redundancia) que le da sentido: se trata de un hecho en común conforme a un plan común. Esto no es extensión de poder punitivo sino conceptualización lógica de la significación jurídica de una conducta compleja que -para allegar los fines que se han propuesto quienes la pergeñaran- reclama diversas conductas que deben ejecutarse...


DELL´ORO, CARLOS ADRIAN S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

27763/15

SENTENCIA: 66 - 19/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2