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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA

<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - DURACION DE LA MEDIDA - DURACION DEL PROCESO - TRAMITACION DILIGENTE - AUTOR - COAUTOR

<82113> […] De tal modo, en el presente caso, en que ambos imputados se encuentran privados cautelarmente de su libertad por los fundados motivos reseñados y mientras estos subsistan, se impone la tramitación del proceso con extrema diligencia y prontitud, para que eventualmente – en caso de que se demuestre en el juicio la responsabilidad penal de ambos por el hecho endilgado - la prisión preventiva dé lugar a la punitiva a la mayor brevedad posible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BAFFIGI, Marta L. y ALMEYRA, Ceferino F. s/ Homicidio s/ Apelación S/ CASACIÓN

25037/10

SENTENCIA: 6 - 18/02/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - JUICIO CRIMINAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO - PENA DE PRISION - MENORES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - FALTA DE REHABILITACION SUFICIENTE - TRATADOS INTERNACIONALES - GRAVEDAD - MOTOCICLETA - ARMA DE FUEGO - DISPARO DESDE UNA MOTO

<82778> A partir de los lineamientos que emanan de las normas supranacionales aludidas, se observa entonces que la decisión de imponer pena en el caso sub exámine ha respetado los estándares vigentes, al haber fundado en forma adecuada, y luego de un cuidadoso estudio de las circunstancias de la causa, la necesidad de aplicarle una pena privativa de libertad a quien cometió siendo menor de edad un acto grave y violento que acabó con la vida de otro joven, al no existir otra respuesta adecuada – puesto que el tratamiento tuitivo no logró la finalidad de rehabilitación - y con la consecuente adecuación del monto punitivo al mínimo previsto legalmente, en conformidad con tales parámetros. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


M.P.A. y P.J.J. s/Homicidio S/ CASACION

24663/10

SENTENCIA: 133 - 22/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - GRADUACION DE LA PENA - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PARTICIPACION CRIMINAL - AUTORIA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - TIPO PENAL - CULPABILIDAD

<83132> Nuestro sistema jurídico adopta en materia penal un criterio claro en referencia a las condiciones que deben darse para que una persona sea calificada como autora o partícipe de un delito, a saber: es preciso que un ser humano ejecute un hecho que previamente hay sido prohibido y que su autor sea culpable (art. 18 de la C. N. (conforme Norberto Eduardo Spolansky, “Imputabilidad disminuida, penas y medidas de seguridad, LL-1978-C, 763). Cuando hablamos del hecho descripto por la ley, hablamos de la tipicidad, definida por Zaffaroni como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal, y al derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión jurídica (conf. Manual de Derecho Penal. Parte General. Zaffaroni – Alagia – Slokar, editorial Ediar, pag. 336/337). “… la culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, de este modo, operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre este. Pues entonces, la existencia de un injusto no es suficiente para afirmar el delito, se debe poder vincular a un autor en forma personalizada, y de eso se trata la culpabilidad...En efecto, el derecho penal siempre necesitó un puente entre el delito y la pena; los retribucionistas puros lo encontraban en la culpabilidad fundada en el reproche o en la exigibilidadd resultante de autodeterminación del sujeto” (Manual de Evidencia Científica II. Cuestiones Psicojurídicas. Dr. Horacio L. Días, editorial Sello Editorial Patagónico, año 2011, pag. 14). […](Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SÁNCHEZ, LUIS JOAQUÍN S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

25365/11

SENTENCIA: 250 - 14/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual')

25368/11

SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - INTERPRETACION DE LA LEY - EJECUCION DE LA PENA

<82402> “[…] Desde la Sentencia 124/05 [STJRNSP in re “Inc… MANSILLA” del 16-09-05], este Tribunal también sostiene: ‘[…] La temática no se refiere a un problema del monto punitivo de los tipos penales fue advertido con notable precisión por el doctor Donna, en su voto en disidencia (CNCrim. y Correc., Sala 1ª, 28-04-98, en JA 1998-IV, 530), quien señaló que la suspensión de juicio a prueba «… se trata de una forma modificada de aplicación de la pena privativa de libertad… El error está en considerar el presente, un problema de tipos penales, y no, de una cuestión sobre la forma de ejecución de la pena que es otra cosa distinta…»’” [STJRNSP in re “GECZYNSKI WINZER” Se. 32/10 del 29-03-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


G.W., R.L. s/Queja en: 'G.W., R.L. s/Abuso sexual' S/ QUEJA

24798/10

SENTENCIA: 57 - 19/05/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CRITERIO DE OPORTUNIDAD - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - POLITICA CRIMINAL - VICTIMA DEL DELITO - FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - CARACTER VINCULANTE: IMPROCEDENCIA

<82630> […] los criterios de oportunidad surgen como una respuesta del sistema jurídico a la crisis del sistema de legalidad, para racionalizar la respuesta punitiva y de persecución del Estado y planificar tal respuesta, mejorándola en los supuestos que así lo necesiten. Por tal razón, no se advierte cuál es la lógica de sujetarse al interés de la víctima, tal como plantea el Ministerio Público Fiscal, por lo ocurrido en la sede que le es propia, pero como también lo argumenta el propio defensor trayendo en su favor la transacción y la renuncia a la acción penal en sede civil. “En realidad, ambos pretenden que la postura de la víctima sea definitoria, y esto no es así, por los propios fundamentos dados por el recurrente; los criterios de oportunidad reconocen un rol importante a aquélla - son parte de una justicia restaurativa -, pero no vinculante…”. (mutatis mutandis, [STJRNSP in re “LERNER” Se. 7/08 del 15-02-08]). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LEÓN, María de los Ángeles s/Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión de juicio a prueba s/Apelación" S/ QUEJA

25011/10

SENTENCIA: 102 - 08/07/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - INDEMNIZACION AGRAVADA: PROCEDENCIA - ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR - INCAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD ABSOLUTA - BUENA FE - DILACION EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION - MORA DEL DEUDOR

<36022> En ese contexto fáctico, la postura asumida por la demandada en punto a condicionar el pago de la indemnización al cumplimiento de mayores recaudos probatorios y, aun luego de recabados estos, posponer la efectivización del pago hasta después de dictada la sentencia, no trasunta un comportamiento ajustado al estándar de razonabilidad y buena fe que le era exigible al empleador (art. 63 de la LCT). “Fernández Madrid sostiene que la buena fe no está referida al comportamiento 'supuesto en abstracto' del 'buen trabajador' y del 'buen empleador', sino al comportamiento que en cada caso concreto le corresponda a un 'buen trabajador' y a un 'buen empleador', según la naturaleza de la relación de que se trate. De tal modo, se arranca del principio general y abstracto de la buena fe que brinda directivas generales, como las relativas a la exclusión de todo acto que lleve la intención de perjudicar al otro contratante o implique, de algún modo, el ejercicio antifuncional de los derechos y potestades conferidos a las partes (arts. 68 del la LCT y 1071 del Cód. Civil), y se corporizan dichas directivas, en el caso dado, de acuerdo a sus particulares circunstancias, emitiéndose - en definitiva - un juicio concreto, empírico, adecuado a los usos profesionales, laborales y comerciales, pues todo derecho debe ser ejercido con precauciones ordinarias, sin abuso y sin exceder los puntos límites como la prudencia de que habla el art. 902 del Cód. Civil” (Pablo Devoto, “La buena fe en la extinción de la relación laboral”, en Revista Derecho del Trabajo, Año LXXI, Nº 6, junio 2011, pág. 1384, con cita de Juan C. Fernández Madrid, “Ley de Contrato de Trabajo comentada y anotada”, Tº II, Buenos Aires, Ediciones La Ley, 2009). Tal aludido “punto límite” es el que fue sobrepasado en el presente caso, lo que habilita la aplicación de la norma de carácter “punitivo” contenida en el art. 2 de la Ley 25323, teniendo en cuenta la doctrina legal de este Superior Tribunal, que admite su pertinencia en casos de extinción del vínculo por una causal objetiva, como sucede en los supuestos de incapacidad previstos en el art. 212 de la LCT, cuyas circunstancias tornan aun más imperativa la obligación de la empleadora de poner a disposición del actor la indemnización debida en tiempo oportuno y de obrar de buena fe en ocasión de extinguir el contrato de trabajo (conf. doctr. [STJRNSL in re: “MARTINEZ”, Se. 81/05 del 02-06-05]). En definitiva, y sin perjuicio de otras consideraciones, lo central es que, estando constituido en mora (art. 889 del Código Civil), el deudor debe resarcir el daño punitivo previsto en la ley especial (art. 2, Ley 25323), ya que no ha demostrado ninguna causa razonable para incumplir y ha obrado sin espíritu de colaboración ni solidaridad (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GARCIA LOZA, ALEJANDRO J. C/ PANATEL S.A. S/ SUMARIO

22643/07

SENTENCIA: 67 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3