Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 12 elementos.

EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SENTENCIA CONDENATORIA

<80581> La extinción de la acción penal por prescripción con fundamento en dicha razón es la vía jurídica idónea para hacer cesar la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo para evitar que se dilate un estado de indefensión, por lo que no puede aplicarse cuando aquélla ya se ha ejercido mediante una sentencia condenatoria. (Del voto de los Dres. Gallinger y Bollero)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 117 - 11/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ABIGEATO - GRADUACION DE LA PENA - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - HURTO - ROBO

<80675> […] En concordancia con esta línea de exposición, el a quo encuadró los hechos reprochados en el delito de abigeato agravado, en virtud del cual impuso la pena de seis años de prisión sobre una escala punitiva de cuatro a diez años de prisión o reclusión. La defensa plantea la inconstitucionalidad de los arts. 167 ter segundo párrafo y 167 quater incs. 1º y 4º del Código Penal y la absolución del encartado como consecuencia de ello. Obvio es que esto último carece de sustento jurídico en razón de que si eventualmente este Cuerpo resolviera que las normas son contrarias a los postulados de la Carta Magna correspondería casar la sentencia y resolver el caso con arreglo a la ley cuya aplicación se declare (art. 440 CPP). Siguiendo entonces con el control de razonabilidad de las normas y en la hipótesis de que desecháramos la legalidad y aplicación de los artículos impugnados, observo que los hechos de la acusación por los cuales se condenó encuadrarían en los arts. 162 (hurto de los aproximadamente cuarenta y cinco lanares) y 167 inc. 1º en función del 164 (robo de los animales carneados agravado por cometerse en despoblado – campo de Y. -), en concurso real (art. 55 CP). De lo anterior resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de tres años y un máximo de doce años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por el recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada en el tipo penal autónomo. Establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub examine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto de la pena, comparada con otros delitos u otro parámetro. Es más, se compadece con los principios que informan los arts. 1, 16, 18 y 28 de la Ley Fundamental y de allí deviene la necesidad de declarar la ineficacia recursiva [STJRNSP in re “DIAZ” Se. 166/06 del 25-10-06]. (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia).


MURGUIONDO, Henry Nelson y Otros s/Homicidio simple S/ CASACIÓN

23165/08

SENTENCIA: 155 - 22/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA

<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN

23721/09

SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - FALTA DE ACUSACION - DICTAMEN FISCAL: ALCANCES - PROCURADOR GENERAL: FACULTADES - AGENTE FISCAL: FACULTADES - MINISTERIO PUBLICO - LEY ORGANICA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<80341> Igual carencia de jurisdicción tiene este Superior Tribunal de Justicia respecto de la ausencia de pretensión punitiva del titular de la acción pública y en razón de sus conductas procesales (“atento a la unidad de acción exigida por los arts. 71 y 73 de la Ley K 2430; 2 de la Ley K 4199 y 215 de la Constitución Provincial” al Ministerio Público Fiscal - conf. STJRNSP in re “GARCIA” Se. 128/08 del 23-09-08, entre otras -). (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia).


MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN

19880/04

SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA - HOMICIDIO - ATENUANTES DE LA PENA - ESCALA PENAL - DELITO CULPOSO - INHABILITACION ESPECIAL - REFORMATIO IN PEJUS - FALTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

<80476> […] es menester resaltar que de acuerdo con la nueva calificación legal que se establece en la presente sentencia, la individualización de la pena “debe tenerse en cuenta sólo el marco punitivo previsto para el homicidio culposo al que remite la regla del exceso, con la aclaración que aun cuando este prevé las penas conjuntas de prisión e inhabilitación especial la a quo no impuso la pena impeditiva y esta Sala en un recurso de la defensa carece de competencia para enmendar esa omisión” (TSJ Córdoba, Sala Penal, en “PALMA” del 13-08-08); en otras palabras, anoto para la ulterior sentencia y para los fines de la prohibición de la reformatio in pejus la advertencia de la carencia de impugnación del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la pena de inhabilitación (art. 418 C.P.P). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


FLORES, Rogelio Audilio s/Homicidio S/ CASACIÓN

23314/08

SENTENCIA: 93 - 05/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONCURSO APARENTE DE LEYES - CONSUNCION

<80545> En la relación de consunción, “la exclusión no se produce en razón de que los valores sean equivalentes, sino porque, al contrario, uno de los tipos comporta una valoración tan francamente superior, que tanto el tipo como la pena de la figura más grave realizan cumplidamente la función punitiva no sólo por cuenta propia, sino por cuenta del otro tipo […] Los casos de consunción revisten la mayor importancia y están constituidos por aquellas situaciones en las cuales la ley, expresa o tácitamente, da por sentado que cuando se aplique determinado tipo de delito, por él han de entenderse consumidas otras fases de la acción realmente sucedidas y punibles, conforme con otro o con el mismo tipo […] Ello sucede cuando las figuras tienen una relación de menos a más, o de parte a todo, o de imperfección a perfección, o de medio o de fin conceptualmente necesarios a presupuestos” (Sebastián Soler, en Derecho Penal Argentino, ed. 1992, Tº II, págs. 213/214). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GUERRERO, Julián Ignacio; ALARCÓN, Julio César; FIGUEROA, Daniel David y GARCÍA, Omar César s/Robo calificado por haber sido cometido en despoblado y en banda.. S/ CASACIÓN

23387/08

SENTENCIA: 111 - 02/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ABSOLUTORIA - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - QUERELLANTE PARTICULAR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - FALTA DE ACUSACION - PRECLUSION - DEFENSA EN JUICIO

<80343> El recurso de casación deducido por la parte querellante en estas actuaciones resulta manifiestamente inadmisible. Ello es así en tanto la remisión a juicio de los imputados prosperó sólo en función del requerimiento del Agente Fiscal, mientras que el querellante no produjo en la etapa procesal oportuna (del entonces vigente art. 318 CPP) ninguna actividad útil tendiente a ejercer la pretensión punitiva, por lo que quedó privado de su facultad de acusar en el debate. De esta forma, y ante la absolución de aquéllos, pedida en forma expresa por el Fiscal, no es posible retrogradar el proceso a etapas ya superadas, como pretende en esta instancia extraordinaria el abogado de la querellante, cuando en el juicio no se han observado las formas sustanciales, so pena de incurrir en una violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Lo dicho tiene fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en el fallo dictado el 11-07-06 en autos “DEL'OLIO” (Expte. D. 45. XLI), ya citado. (Opinión personal del Dr. Estrabou).


MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN

19880/04

SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL: ALCANCES - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA - INTERES PUBLICO - ADQUISICION DE AUTOMOTOR - ADULTERACION DE LA NUMERACION DEL AUTOMOTOR

<80605> El precedente “LERNER” [STJRNSP Se. 7/08 del 15-02-08] se desarrolla en toda su extensión pues permite dar una respuesta acabada a los planteos del recurrente, sin que se adviertan motivos adecuados que aconsejen su modificación. Así: i) En el sub lite la denegatoria a la aplicación de un criterio de oportunidad no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. ii) No se argumentan ni se acreditan supuestos de gravedad institucional que permitan superar el obstáculo referido. iii) La conformidad de la víctima - perjudicada con la adquisición de un automotor con alteraciones en la numeración de motor y chasis- para la aplicación de un criterio de oportunidad no es motivo que obligue al Ministerio Público Fiscal para acordarla. iv) A todo evento, la negativa del Ministerio Público Fiscal para aplicar un criterio de oportunidad se encuentra suficientemente fundada y tiene como motivo la hipótesis de la acusación de que se habría cometido un delito contra la fe pública y el interés público, criterio que no resulta arbitrario y que por tanto ingresa en el margen de discrecionalidad reglada de dicho funcionario, pues tiene que ver con la racionalización de la respuesta punitiva y de persecución penal del Estado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ROMERO, Julio Alberto s/Incidente de Reposición S/ CASACIÓN

23986/09

SENTENCIA: 119 - 15/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - TRATAMIENTO PSICOLOGICO - INFORME PSICOLOGICO - DIAGNOSTICO PSICOLOGICO - READAPTACION DEL CONDENADO - VIOLADOR - RIESGOS DE REINCIDENCIA - REINSERCION SOCIAL

<80846> […] Lo expuesto se advierte a partir de lo complejo que resulta poder responder, de manera acabada, sobre la recuperación posible de un violador, dado que se ponen en juego múltiples variables y la única manera para realizar un pronóstico es responder desde la singularidad, en el caso por caso, considerando los indicadores de riesgo, el valor de un diagnóstico preciso y la evolución del tratamiento, a partir de lo cual podrán determinarse los riesgos de reincidencia. Es así que podrán encontrarse desde los diagnósticos más optimistas a los de peor pronóstico, basados en las características estructurales del interno, su disposición y permeabilidad a un tratamiento, como así también su posibilidad de reinsertarse socialmente. Pensemos que es necesario desarrollar una interacción de los profesionales que intervienen en la consideración de esta problemática con la finalidad de explorar las posibilidades de tratamiento y rehabilitación. Esto conlleva que para poder realizar un diagnóstico adecuado se deben considerar las posibilidades de rehabilitación y no solo el cumplimiento de la ley punitiva, ya que una actitud basada solamente en la punición no sirve no solamente al abusador sino tampoco a la víctima y a la comunidad (conf. “¿Existe la “peligrosidad sexual?”, por Adriana María Holzwarth, Fabiana Tamagnone, Griselda Barrionuevo y Cecilia Superti, con la coordinación de José I. Cafferata Nores […]). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


Incidente de lib. condicional de: C.M., L. en autos: 'C.M., L. s/Inf.art. 119 CP' S/ CASACIÓN

23639/09

SENTENCIA: 201 - 15/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEFENSA EN JUICIO: ALCANCES - DEFENSOR: FUNCIONES

<80920> “En efecto, la Corte ha sido muy enfática en este sentido. Ni la defensa técnica puede convertirse en un ‘sello de goma’ o, con palabras de Zaffaroni, en un ‘buzón de notificaciones, ni el Poder Judicial obliterar todo control institucional al respecto, dado que de lo contrario las formas del proceso resultarán por completo resquebrajadas y el ejercicio de poder punitivo en esa coyuntura adquirirá un status ininteligible que carecerá de una mínima racionalidad republicana. […] En este contexto, cabe reiterar que la figura tragicómica del legitimador de condenas, esto es, de aquel personaje cuya única función en el proceso reside en garantizar su mera presencia física con el fin de que la eventual aplicación de una sanción adquiera ‘validez’, resultó anatematizado por la sentencia [‘Nuñez’ (Fallos, 327:5095)…]. No basta, pues, con que la defensa ‘esté allí, es decir, que se haga ‘presente’ en el procedimiento. Por el contrario, ese mero ‘estar’ debe dejar paso a una posición preactiva, combatiente, que le permita al imputado ‘resistir’ los embates del poder represivo. No en vano Moreno Catena sostiene que la idea de defensa está naturalmente asociada a la agresión ‘… existente o meramente temida’ [(conf. Víctor Moreno Catena, La defensa en el proceso penal, Civitas, Madrid, 1982, págs. 17 y ss.)]” (Juan L. Finkelstein Nappi, “Del legitimador de condenas al defensor integral de los derechos humanos. El caso ‘Ricardo Alberto Núñez’ y el derecho a la defensa técnica eficaz. Aciertos e interrogantes”, publicado en Daniel R. Pastor – dir. -, El sistema penal en las sentencias recientes de la Corte Suprema. Análisis de los precedentes que transformaron el sistema penal, ed. Ad-Hoc, 2007, págs. 228/ 229). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


B., D.V. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN

23725/09

SENTENCIA: 212 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2