Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<47806> A mi entender - en oposición al alcance atribuido a la declaración de insubsistencia de la acción - y en coincidencia con el dictamen de la Procuración General, tal declaración tiene relación directa con el instituto de la prescripción de la acción, por lo que se trata de un impedimento definitivo a la pretensión punitiva del Estado. De ahí que se trate de una sentencia definitiva en sentido estricto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48350> Para los fines punitivos, se ha impuesto la pena más gravosa solicitada - la de prisión -, mientras que la de inhabilitación especial perpetua, cuya solicitud de aplicación motiva el recurso, al propiciar una calificación de los hechos distinta que la tiene como conjunta, implica la privación del empleo, cargo, profesión o derecho (art. 20 C.P.), que ya es consecuencia de la primera atento a su relación con el régimen disciplinario de la Policía de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. (Voto del Dr. Sodero Nievas) FISCAL DE CÁMARA N° 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ QUEJA (en: 'TORO, Gerardo Enrique s/Fraude contra la Adm. Pública') 23028/08 SENTENCIA: 149 - 28/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48534> [...] no cualquier acción humana puede ser relevante como base teórica para el concepto reductor del delito, en tanto no “reuniría el mínimo de racionalidad republicana la pretensión de que el poder punitivo se formalice sin que la acción genere un conflicto, caracterizado porque ella se proyecta en el mundo afectando por lesión o por peligro y en forma importante un bien jurídico ajeno” (Zaffaroni, Alagia y Slokar, ob. cit., pág. 289). (Voto del Dr. Sodero Nievas). PESQUERA SANTA CRUZ S.A. s/Dcia. Pta. Estafa s/Apelación S/ CASACIÓN 22982/08 SENTENCIA: 175 - 03/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47708> Si bien los criterios de oportunidad le reconocen a la víctima un rol importante, por ser parte de la justicia restaurativa del caso y puede ser oída para ello, su motivación sustancial responde a la necesidad de diseñar una respuesta punitiva más racional que la proporcionada por el sistema de legalidad en estricto sentido, posibilitando un mejor diseño en la política de persecución, la que - por ende - no puede estar sujeta a la voluntad discrecional de quien sólo atiende a sus intereses particulares, en un ejercicio de la acción que sería privado. (Voto del Dr. Balladini). RUMINOT CASTEBLANCO, Sergio Hernán s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN 22449/07 SENTENCIA: 76 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47639> La pena única supera el tope punitivo requerido para la procedencia de una condena de ejecución condicional, de modo que la decidida en razón de la declaración de responsabilidad por el hecho cometido cuando el imputado era menor no puede tener ninguna incidencia en el modo de ejecución resultante de la unificada. Esto es, la ejecución de la pena de prisión será siempre efectiva por imperativo legal, de lo que se deduce que el agravio deducido carece de uno de los requisitos que hacen a su admisibilidad, pues lo resuelto en dicho punto no trajo perjuicio a la parte. (Voto del Dr. Lutz). R., R.A.L. s/Robo calificado en poblado y en banda S/ CASACIÓN 22840/08 SENTENCIA: 63 - 13/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47477> La “prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y, por ello, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia. De tal modo, para resolver el punto, habrá que conjugar la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia” (STJRNSP in re “INC… AGUIRRE” Se. 124/06 del 28-08-06). (Voto del Dr. Lutz) A., R.M. S/ TTVA. DE HOMICIDIO S/APELACIÓN S/ CASACIÓN 22715/08 SENTENCIA: 29 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47752> La ídem causa petendi “ha sido caracterizada como 'la particular pretensión punitiva que se hace valer mediante la persecución penal' en relación con 'la naturaleza de la jurisdicción del primer juez y su competencia material'” (ver Núñez, “La garantía del non bis in ídem en el Código de Procedimiento Penal de Córdoba”, en Revista de Derecho Procesal, año IV, Nº IV, 1946). En consecuencia, existirá tal identidad “cuando el tribunal del primer proceso haya tenido atribuciones para examinar el hecho en que se basó la imputación, frente a todos los encuadramientos jurídicos penales posibles, o dicho de otro modo, si tuvo 'libertad para aplicar el derecho a los hechos propuestos (iura novit curia)'. “Si no la tuvo por carecer de jurisdicción o competencia material para hacerlo, al no haber podido agotar el examen de la 'pretensión punitiva' a la luz de todo el Derecho penal, es posible una segunda persecución ante el tribunal con jurisdicción o competencia para afrontar el hecho con el derecho que el primer juez no pudo aplicar” (Cafferata Nores, “La garantía del 'non bis in ídem' ¿implica la misma causa de persecución?”, y cita 5 de Clariá Olmedo, La querella en delitos de acción de ejercicio privado, Boletín de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., 1970, LL 1996 - B, 646), artículo citado en el fallo STJRNSP in re “MUÑOZ” Se. 98/03 del 19-06-03. (Voto del Dr. Lutz) C., R.I. s/Lesiones s/Apelación S/ CASACIÓN 22612/07 SENTENCIA: 81 - 04/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48443> Recordemos que el nuevo bloque de constitucionalidad, que emana a partir de la reforma constitucional del año 1994, “reconoce el carácter instrumental del proceso y el daño inevitable que éste provoca por la sola activación, tanto para la víctima como para el acusado, que manda al Estado a concluirlo dentro de un ‘plazo razonable’. Se engloba en este concepto la idea de que no puede trastornarse la finalidad del proceso, de instrumento de medio a fin, a satisfacer la pretensión punitiva convertido en medio de control, o lo que es peor, de punición por su sola prolongación indefinida.” (conf. Abel Fleming y Pablo López Viñals (ed.), Garantías del Imputado, Rubinzal - Culzoni, págs, 493). (Voto del Dr. Sodero Nievas). FORNO, Ramón Alejandro s/Robo calif. por ser cometido c/armas en gdo. ttva. en c.r. con violación de domicilio S/ CASACIÓN 23027/08 SENTENCIA: 163 - 12/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47400> La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (del 21-06-83) dice que “si la carta documento que se encuentra secuestrada en autos, contiene claramente la imputación del delito de adulterio y si además de otras partes de su texto podría deducirse que también se reprocha una posible usurpación, tales afirmaciones podrían constituir, entonces, el delito de calumnias (art. 109, Cód. Penal), pero como solamente se ha querellado por injurias (art. 110, Cód. de fondo), es esa calificación la que el tribunal está constreñido a analizar, dado que en casos como el presente los límites de la acción punitiva quedan en manos del actor particular”. (Voto del Dr. Balladini) CALANCHA GÓMEZ, FRIDEL (EN REPRESENTACIÓN DE LA DRA. MARIA TERESA HUBE) C/ROMERA, JOSÉ OMAR S/QUERELLA S/ CASACIÓN 22605/07 SENTENCIA: 12 - 27/02/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47753> Si en un ejercicio de imaginación la denuncia contravencional y la penal coincidieran y la agresión coincidente constituyera, además de un hecho típico, una cuestión contravencional, no se verificaría la identidad de causa de persecución, atento a las diferentes competencias de los jueces de ambos fueros. (Voto del Dr. Lutz) C., R.I. s/Lesiones s/Apelación S/ CASACIÓN 22612/07 SENTENCIA: 81 - 04/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |