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PECULADO - BIEN JURIDICO PROTEGIDO

<43972> El fundamento de la pretensión punitiva del artículo 261 se encuentra en el bien jurídico tutelado: la legalidad de los servicios vinculados con la administración pública. (Voto del Dr. Balladini).


GARAYCOCHEA, GUSTAVO JOSÉ S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FORMA CONTINUADA S/ CASACIÓN

19777/04

SENTENCIA: 61 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITO CONTINUO - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - SECUELA DE JUICIO

<43987> El agravio – prescripción de la acción penal - debe ser rechazado toda vez que tiene como presupuesto el cambio de calificación (de un delito contra la administración pública a otro contra la propiedad), que ha sido negado. De todos modos, aun en la subsunción del señor defensor, tampoco caduca la pretensión punitiva del Estado pues - en cuanto a la unidad o pluralidad de delitos - la concurrencia de hechos dependientes (delito continuado) carece de agravio y la última consumación defraudatoria es de fecha 30-06-92, por lo que no se encontraría prescripta ninguna de ellas, en tanto son actos de secuela de juicio el llamado a prestar declaración indagatoria, la requisitoria de elevación a juicio, el auto de citación de juicio y la sentencia de condena (arts. 63 C.P. y Ley 25990). (Voto del Dr. Balladini).


GARAYCOCHEA, GUSTAVO JOSÉ S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FORMA CONTINUADA S/ CASACIÓN

19777/04

SENTENCIA: 61 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: NATURALEZA JURÍDICA

<44643> La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos 287: 76 (precedente también destacado por la señora Procuradora General subrogante en su dictamen) dijo que el "... instituto de la prescripción cabe sin duda alguna en el concepto de 'ley penal', desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todo el complejo de las disposiciones ordenadoras del régimen de la extinción de la pretensión punitiva" (ver considerando 7). Coincide con lo anterior Carlos Julio Lascano (h) ("Código Penal", Tº 2, pág. 655, dirección a cargo de Baigún y Zaffaroni), y lo mismo opina Daniel R. Pastor ("Prescripción de la persecución y código procesal penal", pág. 33), quien argumenta a partir de la justificación del instituto de la prescripción y expresa: "... si la prescripción se basa en la enmienda 'natural' del autor de un hecho punible, en la innecesaria o contraproducente aplicación de una pena tardía o en cualquier otra explicación que se vincule a la teoría de la pena, entonces su naturaleza jurídica será, evidentemente, de derecho material, dado que la prescripción, así, extingue la potestad represiva del Estado".(Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


DENUNCIA S/ PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CASACIÓN

19809/04

SENTENCIA: 184 - 15/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - LEY PENAL MAS BENIGNA

<44645> Alfredo A. Elosú Larumbe ("Interrupción del curso de la prescripción de la acción penal - Alcances de la ley 25990", en LL Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, Buenos Aires, 28-02-05, págs. 4 y ss.) dice: "Siguiendo este razonamiento para determinar si la ley 25990 le es aplicable o no el principio contenido en el art. 2º del Cód. Penal, debiera previamente establecerse si las reglas sobre prescripción tienen naturaleza material o procesal. Pero como es sabido, la distinción entre derecho penal y derecho procesal suele resultar sumamente dificultosa e imprecisa y, vale recordar, la prescripción de la acción penal no ha escapado a esta discusión. La cuestión podría resolverse - de todos modos - de manera sencilla afirmando que, en la actualidad, una tesis procesalista pura resulta insostenible, y que la mayoría de la doctrina y casi la totalidad de las legislaciones del mundo han aceptado a la prescripción de la acción como un instituto de carácter material - límite auto impuesto por el Estado y su poder punitivo - y, por lo tanto resulta merecedor de la protección del principio de irretroactividad, y de su excepción cuando se trata de ley posterior más benigna" (ver también Raúl Noailles, "Una nueva reforma al código penal. La eliminación de la secuela de juicio", en la misma publicación, pág. 15). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


DENUNCIA S/ PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CASACIÓN

19809/04

SENTENCIA: 184 - 15/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2