Sumarios STJ

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SECUELA DE JUICIO: REQUISITOS

<43633> La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en "B., G. P. s/ recurso de inconstitucionalidad..." (Se. del 11-09-02), dijo: "... En el derecho argentino actual constituye una 'communis opinio' tanto doctrinaria como jurisprudencial que las condiciones que debe reunir un acto procesal para comportar secuela del juicio son: a) ser suscriptos o producidos por aquellos a quienes la ley penal confía el ejercicio de la acción penal y/o la actualización de la pretensión punitiva del Estado; y b) ser persecutorios, es decir, estar dirigidos contra una persona determinada con el objeto de actualizar la pretensión punitiva del Estado, mediante la aplicación de la pena prevista para el delito cometido". En coincidencia, la Sala 2 de la Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capital Federal, con voto de los doctores Cattani e Irurzun (in re "DOZO MORENO", Se. 19673/03), entiende persecutorios los actos que encaminen el juicio contra persona determinada, pues permitirían afianzar su imputación.


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

19182/04

SENTENCIA: 141 - 25/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - RECLUSION PERPETUA - PRISION PERPETUA - PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

<43177> La pena verdaderamente perpetua, por ser inhumana o degradante, también lesiona el principio de culpabilidad. Actualmente, el derecho penal considera este principio como otro de los pilares de legitimación del ius punendi, es decir, otra de las reglas para encauzar, realizar y limitar la potestad punitiva del Estado. Así, surge de los artículos 1º (en el que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal) y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que la aplicación de una pena criminal encuentra su legitimidad en el principio de culpabilidad. Éste tiene como una de sus inmediatas consecuencias el de la proporcionalidad de la pena concretamente aplicada al autor por el hecho cometido (ver Bacigalupo, "Principios constitucionales de derecho penal", 137 y ss.). La imposición de una pena inhumana o degradante lesiona siempre el principio de proporcionalidad, por ende el de culpabilidad, y es un acto impropio de una república. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


SCORZA, HORACIO ALBERTO S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

18754/03

SENTENCIA: 1 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<43586> La sentencia cuestionada, en el inicio de su resolutorio, rechaza la excepción de prescripción de la acción penal para luego declarar su insubsistencia, y cita los arts. 14 inc. 3º c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7º inc. 5º del Pacto San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando el instituto jurídico adecuado para resolver el sobreseimiento era el primero, conforme con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual si dada la "magnitud del proceso... se desprende una violación clara de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del encartado, corresponde poner fin a la causa por medio de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que aquella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas" (CSJN en "BARRA", 09-03-04, considerando 5, en Revista LL del 28-06-04, pág. 4). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DAÑOS PUNITIVOS: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DERECHO COMPARADO - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - IGUALDAD ANTE LA LEY - MEDIOS DE COMUNICACION - FUNCIONARIOS PUBLICOS

<15986> Con la aplicación de la doctrina de la real malicia, el ofendido tiene la carga de acreditar que el ofensor conocía la falsedad de la información, o que hubo despreocupación en verificar su exactitud, o que hubo dolo o culpa en su accionar, prueba casi imposible en su concreción, que bien podríamos calificar de diabólica. Además se considera que lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. l6 de la C.N.), al colocar a los medios de comunicación en una situación de privilegio cuando han ofendido el honor de un funcionario u hombre público y consecuentemente éste resulta a todas luces afectado por una discriminación. En tal sentido, resulta pertinente reiterar lo dicho en "FRARE", en cuanto a lo inadecuado de importar una doctrina o legislación aplicada o dictada en un contexto social totalmente distinto. En Estados Unidos, la doctrina de la real malicia, coexiste, en materia de responsabilidad civil y con referencia a los medios de difusión, con la doctrina de los "daños punitivos", según la cual el monto de una condena cuando se trata de reparar un agravio moral, no guarda relación directa con la magnitud del perjuicio ocasionado y puede alcanzar sumas millonarias, cuando se pretende dar a la sentencia el carácter de ejemplificadora. En el caso "New York Times vs.Sullivan", el medio de difusión fue condenado a pagar la suma de 500 mil dólares y afrontaba juicios por la misma causa que triplicaban dicha condena, lo que explica el voto pronunciado por el Juez Brennan sobre el cual sentó postura la mayoría diciendo que "el temor a las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser mucho más inhibitorio que el temor a ser procesado bajo una ley penal", y precisamente el tope máximo previsto por la ley penal del Estado de Alabama era de 500 dólares. Además en el proceso de reparación civil norteamericano, existe un período de exposición de las pruebas, "discovery period", que es una etapa judicial preliminar, donde ambas partes se encuentran obligadas a aportar elementos de prueba, situación esta que contrasta totalmente con la actitud pasiva que el demandado puede observar en materia probatoria en nuestro proceso civil. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ENCUBRIMIENTO: REQUISITOS - RECEPTACION

<43230> En cuanto al planteo dirigido a probar que el enjuiciado tenía conocimiento del origen ilícito del automotor, es dable recordar el análisis que efectúa la doctrina en relación con el aspecto subjetivo de la figura delictiva en cuestión. Así, Sebastián Soler, al abordar el análisis del aspecto subjetivo del encubrimiento afirma que "es enseñanza común de la doctrina que el encubrimiento requiere como elemento positivo, no solamente la preexistencia material de un hecho delictivo, sino, además, el conocimiento de que el sujeto a quien se oculta es un delincuente (o procesado), que el rastro que se borra corresponde a un delito, que el objeto que se esconde proviene de un delito, etc. En una palabra, se requiere el conocimiento del delito anterior". Luego, en clara alusión al elemento subjetivo del delito, el mencionado autor agrega: "Ese conocimiento positivo y actual en el momento de prestar el auxilio no puede ser substituido por un debía saber, ni mucho menos por un sistema de presunciones derivadas de la mera tenencia de objetos provenientes del delito". Respecto de una situación similar al supuesto que nos ocupa, Soler considera: "Estos principios asumen especial importancia en el caso de compra de objetos substraídos, porque aún en esa hipótesis el delito de encubrimiento (receptación) no consiste en comprar de mala fe, sino en perturbar la acción de la justicia, y una figura de ese tipo requiere necesariamente la certeza acerca de la procedencia delictuosa de la cosa adquirida. La compra irregular tiene, entre nosotros, efectos punitivos civiles: la improcedencia del rescate, en caso de reivindicación; pero no parece justo castigar como encubridores a los compradores simplemente pichincheros" (autor citado, "Derecho Penal Argentino", T. IV, Ed. TEA, 4ª ed., 1987, págs. 337/339).


AGENTE FISCAL Nº 4 DE LA 3ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ QUEJA (EN: OCAMPO, ÁNGEL NICOLÁS PSA ENCUBRIMIENTO)

18440/03

SENTENCIA: 26 - 10/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: FINALIDAD - CAMBIO DE DOCTRINA LEGAL - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA: IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION AMPLIA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - EJECUCION DE LA PENA - CONDENA CONDICIONAL: PROCEDENCIA - IGUALDAD ANTE LA LEY - ESTAFA - HURTO

<43701> La temática no se refiere a un problema del monto punitivo de los tipos penales fue advertido con notable precisión por el Doctor Donna, en su voto en disidencia (CNCrim. y Correc., Sala 1ª, 28-04-98, en JA 1998 - IV, 530), quien señaló que la suspensión de juicio a prueba "... se trata de una forma modificada de aplicación de la pena privativa de libertad, (por lo que) no hay motivo alguno para interpretar la ley de manera restrictiva, esto es, sólo para delitos cuya escala penal no exceda los tres años, más aún, cuando la ley da pie para ello. Por el contrario, deberá estarse a la pena que pueda llegar a imponerse en concreto, esto es, que pueda ser de ejecución condicional (art. 26 C.P.). No se alcanza a distinguir cuál es el problema dogmático, si a una persona, por el delito de estafa se le pueden llegar a imponer seis meses de prisión en suspenso frente a los seis meses que se impongan a otra persona por el delito de hurto. El error está en considerar el presente, un problema de tipos penales, y no, de una cuestión sobre la forma de ejecución de la pena que es otra cosa distinta. Este es el criterio que, por otra parte, sigue el legislador en la condena de ejecución condicional, sin que se hayan alzado voces discordantes sobre el punto. Por último, estimo que sería de dudosa constitucionalidad que la institución se redujera a un problema de tipos penales, y a montos de penas, ya que con ello se estaría violando el principio receptado en el art. 16 CN. sobre la igualdad constitucional que obliga a una igualdad de tratamiento para igualdad de circunstancias. Seis meses de prisión es igual para la persona, y para la sociedad, se trate de un hurto o de una estafa, por lo que no se entiende un dispar tratamiento". (Voto del Dr. Sodero Nievas).


INCIDENTE DE SUSPENSIóN DE JUICIO A PRUEBA EN FAVOR DE CLAUDIA GRACIELA GIGENA EN AUTOS: GIGENA, CLAUDIA G. S/ PTA. ESTAFA. S/ CASACIÓN

19363/04

SENTENCIA: 158 - 20/09/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2