Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<42534> "El plano de la tipicidad debe verse como un terreno de conflicto en el cual colisionan el poder punitivo y el derecho penal. El primero pugna por la mayor habilitación de su ejercicio arbitrario; el segundo, por su mayor limitación racional". (Zaffaroni, “Derecho Penal. Parte General", 4) , p. 413) . AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42535> "El tipo representa, por una parte, una limitación al poder punitivo del Estado (función de garantía) ..." (Maurach, "Parte General", 1, 347) . AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42532> Así, dice Zaffaroni ("Derecho Penal, Parte General", 4, p. 413) que "el derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho". AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42533> El estado de derecho se opone al estado de policía, pues tiende a contener y a circunscribir su poder punitivo. Utiliza para ello principios limitativos, uno de los cuales es el de legalidad formal que construye el tipo normativo de ley penal constitucional -arts. 18 y 19 C. N. -. Así, puesto que el tipo define las conductas conflictivas, cuanto mayor sea su ámbito de selección, mayor será "también el arbitrio del que dispongan las agencias para el ejercicio de su poder de vigilancia...Por consiguiente, el principio regulativo del estado de derecho se realiza en proporción inversa al ámbito de las tipicidades. De allí se deduce que el derecho penal -como instrumento de realización del estado de derecho- debe proveer un sistema interpretativo limitador del ámbito de acciones típicas..." (Zaffaroni, “Derecho Penal, Parte General", 4) , p. 413) AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42646> En nuestro ordenamiento jurídico el juicio es el modo de sustanciar y examinar la acusación contra una persona por la comisión de un delito; la secuencia es acusación, juicio y castigo (arts. 60 in fine y 115 C. N. ) , por lo que aquélla es la base del juicio como presupuesto del castigo. La acusación -también, en el caso, los hechos firmes del juez de instrucción, atento a los límites jurisdiccionales de la instancia de apelación- es la relación, clara, precisa y circunstanciada de los hechos que el poder punitivo opone al particular (art. 8º Convención Americana sobre Derechos Humanos) y conforma la plataforma en la que se apoyan las bases del proceso. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) . LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN 17639/02 SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42741> El juicio por delitos de acción privada se trata de un régimen especial, en el que "por consecuencia de una limitación del derecho material referida a determinadas configuraciones delictivas, el órgano oficial queda excluido desde el punto de vista de la titularidad a ejercitarla [a la acción]. Esta exclusión se resuelve en la subordinación del interés punitivo del Estado con respecto a determinados delitos, al interés que el particular ofendido pueda tener para que se castigue al culpable, dejando en sus manos la condición para que la actividad jurisdiccional declare esa culpabilidad como presupuesto constitucional de la pena" (Clariá Olmedo, "La querella en delitos de acción de ejercicio privado", JA sección Doctrina, 1970 - 612) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) MARTÍN, GERMÁN DARÍO C/ FOGEL, NÉSTOR S/ QUERELLA POR INJURIAS S/ CASACIÓN 17589/02 SENTENCIA: 85 - 27/05/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42865> "Para precisar la autoría de la administración fraudulenta se debe tener presente que los agentes no calificados no pueden ser coautores (lo cual se da en el caso en que dos o más personas intervengan en la ejecución del hecho delictivo con ánimo de obrar en común en tal conducta) sino complices..." (Carrera, "Administración fraudulenta", Ed. Astrea, 2002, p. 147) . "En síntesis, la falta de una disposición expresa en materia de participación del extraneus en delitos especiales no acarrea ningún problema en el marco sancionador, ya que nuestra ley penal, salvo en el caso del art. 46, castiga con la misma escala punitiva a los autores y a los partícipes en esta clase de delitos, circunstancia que sí tendrá preeminencia en la determinación de la pena" (Aboso, "El delito de defraudación por administración infiel", 97) . (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) . MARTÍNEZ, JULIO Y OTROS S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO S/ CASACIÓN 17905/02 SENTENCIA: 68 - 29/04/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<43045> La interpretación efectuada por el juzgador que entiende factible con fundamento en la agravante genérica -art. 227 ter. Del CE, incorporada por la ley 23077-, para arribar una pena unificatoria de otras superior a los veinticinco años, por remisión de los arts. 55 y 58 del CPE -concurso de delitos y unificación de penas-, no es compatible con el sistema de nuestra legislación penal, toda vez que la superación del límite de los veinticinco años trastoca los regímenes de la libertad condicional (artículo 13 C. P. ) , la escala penal de la tentativa (art. 44, segundo y tercer párrafo, C. P. ) , modifica las reglas punitivas de la participación criminal en relación con el cómplice secundario (art. 46, C. P. ) y eleva a magnitudes inadmisibles la prescripción de las penas divisibles (art. 65 inc. 3º id. ) . Lo mismo ocurre con las penas de inhabilitación absoluta (20 ter del C. P. ) y especial (id. ) , en cuanto al tiempo de rehabilitación. (Voto Dr. Balladini ). ANDRADE, RODOLFO ALFREDO S/ROBO CON ARMAS S/ CASACIÓN 18288/03 SENTENCIA: 169 - 12/11/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<43050> La agravante del artículo 227 ter se encuentra incorrectamente ubicada en la parte especial del código de fondo pues por su naturaleza es de tipo genérico, similar a la de los artículos 20 bis, 22 bis y 41 bis del Código Penal. Por lo tanto, por ser una norma general, se encuentra limitada por el artículo 55 íd., que -para poder determinar el máximo de pena- no podrá remitirse al artículo 227 ter dado que "...en rigor no constituye una norma de la parte especial, las que por definición fijan conductas delictivas y establecen las correspondientes penas. Recuérdese aquí que de manera uniforme siempre se entendió que el 'maximun' punitivo estaba derivado a la parte especial y las leyes complementarias, atendiendo al hecho de que las penas en concreto y las correspondientes acciones delictivas siempre se fijaban en esos lugares. La mera circunstancia de que la norma fue...ubicada en la parte especial no la convierte en una norma de esa naturaleza, al menos sin grave afectación de la estructura jurídica que ostenta. Traslademos cualquier norma de la parte general, como por ejemplo los artículos 20 bis, 22 bis y 34, y obtendremos el mismo resultado, ya que nadie se atrevería a decir que su naturaleza es una disposición de la parte especial. Por ello sigue siendo válida la remisión a la parte especial en tanto y en cuanto se trate de una norma de esa naturaleza". (Voto Dr. Balladini ) . ANDRADE, RODOLFO ALFREDO S/ROBO CON ARMAS S/ CASACIÓN 18288/03 SENTENCIA: 169 - 12/11/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42797> Aclaro que en la interpretación de la coacción agravada no puedo dejar de merituar las observaciones de F. R. E. Celiz ("Amenazas y Coacciones", en la publicación "Delitos contra la libertad", L. F. Niño y Stella M. M. (coord. ) , p. 283) , donde expresa: "Estas agravantes y la desproporción en las penas que se generan con otras coacciones específicas que han pasado a ser atenuadas, podrán ser atacadas por inconstitucionalidad por su irracionalidad. Como hacen notar con exactitud Molinario y Aguirre Obarrio, no puede entenderse cómo la escala punitiva aquí prevista es mayor que la correspondiente al secuestro de una persona, donde, por lógica consecuencia, no podrá concurrir a su residencia habitual, su trabajo o a su provincia. También destacan que el abuso deshonesto mediante coacción está atenuado en relación con la simple coacción, lo mismo que el rapto con miras deshonestas, la compulsión a la huelga o el lock-out, el impedimento o turbación de la libertad de reunión, y el atentado y resistencia a la autoridad. La solución propuesta por los autores es la correcta, en cuanto señalan una disminución razonable de la pena de la coacción y no lo contrario". Por su lado, A. J. Molinario ("Los delitos", T. II, p. 37, -texto actualizado por E. Aguirre Obarrio-) expresa que "no se comprende bien cómo es que la pena es bastante más grave que secuestrar a una persona, que, por supuesto, no podrá ir a su trabajo, ni a su casa, ni a su provincia". (Voto del Dr. Sodero Nievas) . MUÑOZ, JESÚS S/DENUNCIA S/ CASACIÓN 17646/02 SENTENCIA: 98 - 19/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |