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Busqueda realizada: ley 5106 (Frase Completa)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSOS - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIAS DEFINITIVAS - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: FUNCIONES - MEDIDAS CAUTELARES - TRIBUNAL EN PLENO - RECURSO DE REVOCATORIA - RECURSO DE REPOSICION - RECURSO DE APELACION

“.. .De conformidad a lo prescripto en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, las providencias simples y los autos interlocutorios son dictados por el Presidente de la Cámara. De esta manera se incorporó una vía recursiva ante el pleno del Tribunal, que no existía en la doctrina de este Cuerpo en forma previa a la vigencia de la Ley Nº 5106. Por su lado, el art. 30, complementando la norma antes citada, fija las reglas específicas para la impugnación en los procesos administrativos, al menos durante la etapa de transición destinada a perdurar hasta la implementación del fuero. Dice al respecto: “... inc a) las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal; b) las sentencias definitivas o equiparables a aquellas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación...”. No caben dudas entonces que el órgano competente para dictar providencias simples y autos interlocutorios en el proceso administrativo -entre ellas la que decide una medida cautelar- es el Presidente de la Cámara y no el Tribunal en pleno. No obsta a ello que este último sea quien en definitiva debería resolver en la eventual impugnación vía revocatoria contra lo decidido; pues de lo contrario -so pretexto de economía y/o celeridad procesal- se frustraría la finalidad buscada por la norma ritual de garantizar una instancia de revisión para este tipo de actos y decisiones, dándole oportunidad a la parte interesada de incorporar argumentos que sostengan su posición al momento de fundar el recurso de reposición..”. [STJRNS1 Se. 90/16 “GONZALEZ”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS - S. MEDIDA CAUTELAR (EXPTE N°00503-059-13) S / INCIDENTE (CC) (ADECUACION MEDIDA CAUTELAR)" S/ QUEJA

PS2-208-STJ2016

SENTENCIA: 11 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1