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Busqueda realizada: ley 5106 (Frase Completa)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - LEY MODIFICATORIA - RECLAMACION ADMINISTRATIVA - RECLAMO ADMINISTRATIVO - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

<37380> La doctrina central de "AGUIRRE" [STJRNS3 Se. 9/14] es la receptada en la recientemente sancionada Ley 5106 (B.O. 5461) por la que se aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro y que asimismo modifica el Título VII de la Ley 2938 de Procedimiento Administrativo, que introduce en su art. 94 el instituto de la "reclamación administrativa". (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "VELEZ, GUILLERMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

CS1-80-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 06/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - LEY MODIFICATORIA - RECLAMACION ADMINISTRATIVA - RECLAMO ADMINISTRATIVO

<37476> Respecto a la cuestión planteada como falta de agotamiento de la vía administrativa, y atento lo manifestado por la Cámara del Trabajo respecto a la doctrina sentada por este Superior Tribunal en "AGUIRRE" [STJRNS3 Se. 9/14], quisiera destacar -como lo hiciera en mi voto en "PROVINCIA DE RIO NEGRO" [STJRNS3 Se. 47/16]- que en dicho precedente se estableció una manera diferente de agotar la vía administrativa para los supuestos de reclamación, pero no la ausencia de ésta y destacando que la doctrina central de "AGUIRRE" es la receptada en la recientemente sancionada Ley 5106 (B.O. 5461) por la que se aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro y que asimismo modifica el Título VII de la Ley 2938 de Procedimiento Administrativo, que introduce en su art. 94 el instituto de la "reclamación administrativa". No obstante lo manifestado, atento que la Cámara también tuvo en cuenta que la Provincia -a través de sus representantes- ha negado de modo expreso el derecho que se peticiona, coincido con ella en que obligar a la parte actora a retornar a la instancia administrativa cuando ya se ha adelantado en la faz judicial la opinión negativa, exacerbaría el rigor formal de transitar aquella instancia en desmedro del principio de tutela judicial efectiva y la garantía de revisión judicial de la actuación administrativa (arts. 8.1 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos, incorporados al texto constitucional por vía del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Lof, C. C/ Provincia de Río Negro CSJN, fallo del 15 de julio de 2008). (conf. [STJRNS3 Se. 120/15 "MEZA"]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: PICHIHUECHE, BENITO O. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y/U OTRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

25780/14

SENTENCIA: 98 - 12/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3