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Busqueda realizada: ley 5106 (Frase Completa)

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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE HABILITACION DE LA INSTANCIA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA - CADUCIDAD DE LA ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA - PLAZO

<37488> El art. 15 de la Ley 5106, que al enumerar las excepciones, legisla en distintos incisos a las defensas de falta de habilitación de la instancia (inc. c) y de caducidad de la acción procesal administrativa (inc. d), pues ambas responden a diversas situaciones de hecho: Si la vía no se encuentra correctamente agotada (art. 6 Ley 5106) la demandada podrá plantear la falta de habilitación de la instancia judicial; y si el plazo se encontraba vencido (art. 10), deberá oponer la caducidad. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos) [OBSERVACIONES: Citar (STJRNS3 Se. 114/06 "QUIROZ"); (STJRNS3 Se. 114/10 "SAEZ AMAZA"), (STJRNS3 Se. 82/16 "ÑANCUCHEO"), (STJRNS3 Se. 83/16 "CABEZA") y (STJRNS3 Se. 84/16 "GARRIDO")]


ARGEL, GLADYS S- QUEJA EN: ARGEL, GLADYS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

716/13

SENTENCIA: 113 - 02/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PLAZO - CADUCIDAD - APLICACION DE LA LEY - LEY MODIFICATORIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

<37431> El texto de la anterior ley N° 525 fue incorporado como "TÍTULO VIII. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Sección Única. FORMALIDADES - PLAZO. Artículo 98- En todos los casos que corresponda la jurisdicción contencioso administrativa, la cuestión deberá ser promovida con las formalidades de demanda ordinaria dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde que la resolución que agota la instancia administrativa fue notificada personalmente o por cédula al interesado.". Reafirma el criterio antedicho el dictado de la Ley N° 5106 que aprueba el actual Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro, cuyo art. 3 deroga el citado artículo 98 de la Ley A 2938, pero simultáneamente incorpora como Art. 10 del Código - incluído en el capítulo correspondiente a los Presupuestos de habilitación de la instancia judicial - el mismo plazo de treinta días para interponer la demanda. Y ello así, precisamente, por tratarse de un plazo procesal (judicial). Concordantemente, la Ley 5106 también modifica el art. 59 de la Ley P N° 1504 dejándolo redactado de la siguiente manera: “El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en cuanto concuerde con la lógica y el espíritu de la presente, se aplicará supletoriamente. En aquellas causas que el Estado provincial o municipal o cualquiera de sus organismos sea parte, será de aplicación: 1) Los presupuestos de habilitación instancia regulados en el Capítulo II del Código Procesal Administrativo previo a dar traslado a la demanda y los artículos 12 a) y 13 del Capítulo IV; 2) Los capítulos VII, VIII y IX del Código Procesal Administrativo." . (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ZAPATA, GUADALUPE ESTELA S- QUEJA EN: "ZAPATA, GUADALUPE ESTELA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA (EN:)

328/13

SENTENCIA: 81 - 30/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3