Busqueda realizada: ley 5106 (Frase Completa)
Ante el silencio de la Administración no puede oponerse la caducidad de la acción contencioso administrativa sin vulnerar principios fundamentales del ordenamiento jurídico como el de tutela judicial efectiva e in dubio pro actione y la garantía de revisión judicial de la actuación administrativa. Ante la falta de respuesta de la Administración al Recurso de Reconsideración presentado contra el Decreto N° 276/15 concluyo que no es oponible la excepción de caducidad de la acción contencioso-administrativa establecida en el art. 98 de la Ley A N° 2938 -art. 10 CPA ley 5106-. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) SEVA, RAQUEL DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) LS3-54-STJ2016 SENTENCIA: 107 - 06/12/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |