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Busqueda realizada: ley 5106 (Frase Completa)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - ACORDADA 20/16 - IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

En la etapa del procedimiento administrativo no hay duda que debe aplicarse el procedimiento administrativo vigente al momento de los hechos (Ley A 2938 redacción anterior a la ley 5106), mientras que respecto a la norma procesal y como bien expresara este Superior Tribunal mediante Acordada 20/16, "regirá de manera inmediata a partir de su vigencia -1 de junio de 2016- a los procesos en trámite sin retrotraer etapas y actos ya cumplidos debiéndose garantizar el acceso a la jurisdicción y el debido proceso legal objetivo", debiendo los titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Cámaras Laborales, resolver las incidencias que se produzcan por su aplicación. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


SEVA, RAQUEL DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

LS3-54-STJ2016

SENTENCIA: 107 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SILENCIO DE LA ADMINISTRACION - CADUCIDAD DE LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA

Ante el silencio de la Administración no puede oponerse la caducidad de la acción contencioso administrativa sin vulnerar principios fundamentales del ordenamiento jurídico como el de tutela judicial efectiva e in dubio pro actione y la garantía de revisión judicial de la actuación administrativa. Ante la falta de respuesta de la Administración al Recurso de Reconsideración presentado contra el Decreto N° 276/15 concluyo que no es oponible la excepción de caducidad de la acción contencioso-administrativa establecida en el art. 98 de la Ley A N° 2938 -art. 10 CPA ley 5106-. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


SEVA, RAQUEL DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

LS3-54-STJ2016

SENTENCIA: 107 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3