Busqueda realizada: ley 5106 (Frase Completa)
La observancia del recaudo de la motivación constituye el modo más idóneo para controlar la actividad decisoria y verificar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales (cf. Morello Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - A, art. 163). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) AVALO, MAURICIO Y OTROS C /GME TOWERS SRL Y OTRO S/ AMPARO (ley 5106) (APELACION) X-4CI-15-AL2021 SENTENCIA: 59 - 02/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4 Se. 105/16 "GORTAN"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) LIONETTO, MARIA FERNANDA C/ OSDE S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-41-AL2021 SENTENCIA: 106 - 27/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El derecho a la salud desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art(s). 4 y 5; así también en la Observación General Nº 14 de 2000 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. A su vez, el art. 59 de la Constitución Provincial reconoce a la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana; remarcándose además que la Ley 2739 declara de interés provincial la lucha contra el cáncer. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) LIONETTO, MARIA FERNANDA C/ OSDE S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-41-AL2021 SENTENCIA: 106 - 27/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El interlocutorio en crisis resulta arbitrario, en razón que el magistrado ha efectuado un examen distorsionado de las cuestiones de hecho volcadas al proceso y, con ello, ha equivocado el correcto encuadre legal que correspondía darle a la causa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) AVALO, MAURICIO Y OTROS C /GME TOWERS SRL Y OTRO S/ AMPARO (ley 5106) (APELACION) X-4CI-15-AL2021 SENTENCIA: 59 - 02/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo impugnado que estima equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó la Jueza su decisión (cf. STJRNS4 Se. 60/18 "MUNICIPLIDAD DE GENERAL ROCA", Se. 116/20 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA S/ AMPARO (ley 5106) (S/ APELACION) X-4CI-254-AL2020 SENTENCIA: 67 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
"La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía" (cf. STJRNS4 Se. 85/15 "BAGUES"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA S/ AMPARO (ley 5106) (S/ APELACION) X-4CI-254-AL2020 SENTENCIA: 67 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El pronunciamiento impugnado se encuentra desprovisto de fundamento legal e introduce una hipótesis de inaplicabilidad del CPA que la norma no prevé (art. 2 Ley 5106), violentando así la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no lo hace. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) DUPRE SAMANTA VANESA C /ROQUE MOCCIOLA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) A-2RO-1798-C2019 SENTENCIA: 36 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS C / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-221-AL2020 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No procede el amparo cuando no se trata puntual y concretamente de una restricción a un derecho constitucional claramente identificado, sino de la correcta interpretación de relaciones contractuales que son ajenas a un ámbito procesal de esta naturaleza que requieren mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal (cf. STJRNS4 Se. 5/16 "MARTÍNEZ"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS C / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-221-AL2020 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa, puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta y sólo está contemplada para aquellas situaciones que no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS C / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-221-AL2020 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |