Busqueda realizada: ley 5106 (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
El trámite impugnatorio en sede administrativa fue iniciado en paralelo a la presentación del amparo, el que -una vez agotada la vía- podrá tener luego su continuidad en sede judicial bajo las pautas del proceso regulado por la Ley 5106. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) FORMIGA FRESSER Y OTROS C /IPPV S/ AMPARO (c) (APELACION) Z-2CH-198-C2020 SENTENCIA: 150 - 21/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No ha sido correctamente agotada la vía administrativa previa, se impone concluir que al momento de interponerse la demanda, no se encontraban reunidos la totalidad de los presupuestos exigidos por la Ley 5106 para la habilitación del proceso contencioso administrativo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CARIMAN, JOSE LUIS C/ COMISION DE FOMENTO DE VILLA LLANQUIN S/ ORDINARIO (l) B-3BA-749-L2018 SENTENCIA: 76 - 03/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No se reúnen las condiciones exigidas por la Ley 5106 para tener habilitado el proceso contencioso administrativo, más no por haber sido interpuesta fuera del plazo la demanda (art. 10 CPA) sino por no estar finalizada aun la vía administrativa previa (art. 6 CPA). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUEVEDO, GLADYS MABEL C /MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c) C-4CI-202-CC2018 SENTENCIA: 32 - 27/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Analizado el agravio en relación a la errónea aplicación de la Ley 5106 en cuando modifica la Ley 2938 y aprueba el Código Procesal Administrativo, entiendo corresponde distinguir ambos ya que en la etapa del procedimiento administrativo no hay duda que debe aplicarse el procedimiento administrativo vigente al momento de los hechos -Ley 2938 redacción anterior a la Ley 5106-, mientras que respecto a la norma procesal y como bien expresara este Superior Tribunal mediante Ac. 20/16, "regirá de manera inmediata a partir de su vigencia -1 de junio de 2016- a los procesos en trámite sin retrotraer etapas y actos ya cumplidos debiéndose garantizar el acceso a la jurisdicción y el debido proceso legal objetivo", debiendo los titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Cámaras Laborales, resolver las incidencias que se produzcan por su aplicación" (STJRNS3 "SEVA" Se. 107/17). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANDOVAL, RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I-2RO-492-L2016 SENTENCIA: 38 - 08/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La observancia del recaudo de la motivación constituye el modo más idóneo para controlar la actividad decisoria y verificar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales (cf. Morello Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - A, art. 163). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) AVALO, MAURICIO Y OTROS C /GME TOWERS SRL Y OTRO S/ AMPARO (ley 5106) (APELACION) X-4CI-15-AL2021 SENTENCIA: 59 - 02/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4 Se. 105/16 "GORTAN"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) LIONETTO, MARIA FERNANDA C/ OSDE S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-41-AL2021 SENTENCIA: 106 - 27/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No habiéndose invocado, mucho menos demostrado ni probado en autos cómo la Ley 5106 vulneraría disposiciones y/o conculcaría garantías constitucionales, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad, y su inaplicación al presente caso. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CARIMAN, JOSE LUIS C/ COMISION DE FOMENTO DE VILLA LLANQUIN S/ ORDINARIO (l) B-3BA-749-L2018 SENTENCIA: 76 - 03/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El criterio receptado por el Código Procesal Administrativo aprobado por Ley 5106 (B.O. 23/05/16) establece en el art. 30 inc. b), que solo son apelables ante el Superior Tribunal de Justicia las sentencias definitivas o equiparables a tales. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia) YPF S.A. S-QUEJA EN: YPF S.A. C /SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /MEDIDA CAUTELAR S/ QUEJA PS2-739-STJ2018 SENTENCIA: 18 - 25/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El derecho a la salud desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art(s). 4 y 5; así también en la Observación General Nº 14 de 2000 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. A su vez, el art. 59 de la Constitución Provincial reconoce a la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana; remarcándose además que la Ley 2739 declara de interés provincial la lucha contra el cáncer. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) LIONETTO, MARIA FERNANDA C/ OSDE S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-41-AL2021 SENTENCIA: 106 - 27/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El interlocutorio en crisis resulta arbitrario, en razón que el magistrado ha efectuado un examen distorsionado de las cuestiones de hecho volcadas al proceso y, con ello, ha equivocado el correcto encuadre legal que correspondía darle a la causa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) AVALO, MAURICIO Y OTROS C /GME TOWERS SRL Y OTRO S/ AMPARO (ley 5106) (APELACION) X-4CI-15-AL2021 SENTENCIA: 59 - 02/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |