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Busqueda realizada: inconstitucionalidad (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

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DOCTRINA LEGAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - PROCEDENCIA - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Este Cuerpo tiene dicho en "PASCAL" (STJRNS3: Se. 97/16) que tratándose del ingreso base mensual previsto en el art. 12 de la LRT, no cabe duda de que nos hallamos en condición de afirmar que su íntegra conformación importa el devengamiento proporcional del SAC, señalando en ese sentido que la tacha de inconstitucionalidad del art. 12 LRT, no puede reputarse a priori ni con abstracción del caso concreto, so pena de incurrir en una extralimitación del linde extensivo del concepto de inconstitucionalidad, casi asemejándolo a una aplicación genérica normativa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MAESE, GUSTAVO A. C/ SMG A.RT. S.A S- APELACION LEY 24557 (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

CS1-361-STJ2017

SENTENCIA: 67 - 06/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - CRITERIO RESTRICTIVO - DOCTRINA LEGAL

La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un remedio extraordinario al cual sólo debe acudirse como última razón (cf. STJRNS3 Se. 370/03 "AGUERO", Se. 40/09 "QUINTANA"; Fallos 264:364; 312:1681; 312:435; 324:920). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RIVERA CARDENAS, JANET L. C/ PREVENCION ART S.A. S/ APELACION LEY 24557 (l)

26297/15

SENTENCIA: 9 - 10/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DOCTRINA LEGAL - OBLIGATORIEDAD - CARACTER VINCULANTE - IGUALDAD ANTE LA LEY

"La jurisprudencia obligatoria por una supuesta equivalencia con la ley, que violaría el principio divisorio o de reparto del poder, nosotros aseveramos con plena certeza que ocurre todo lo contrario: la jurisprudencia que resulta de aplicación obligatoria y general asegura que la igualdad ante la jurisdicción queda resguardada: la ley -o la norma sublegal- será aplicada por los tribunales conforme a la interpretación que le ha asignado la sentencia de efecto obligatorio "erga omnes", de forma que queda asegurada la misma e igual interpretación en cuantos casos futuros deben subsumirse en la ley o en la norma que fue objeto de interpretación por la sentencia que impone seguimiento obligatorio. No hay nada tan inconstitucional como aplicar la misma ley en casos semejantes haciendo de esa ley interpretaciones desiguales. Si la igualdad ante la ley no se completa con la igualdad ante la jurisdicción, yo podré decir: si en mi caso "A" la ley aplicable se interpretó por el tribunal que dictó la sentencia con el resultado "A", y si en otro caso igual al mío -"B"- la misma ley se interpretó por el tribunal que dictó la sentencia con el resultado "B" y no con el resultado "A", la aplicación de la misma ley a casos análogos que obtuvieron resultados distintos ("A" y "B") ha frustrado la igualdad ante la ley porque provocó desigualdad ante la jurisdicción. Todo cuanto en la interpretación del derecho aplicable conduzca razonablemente a que en los procesos judiciales sobre casos análogos las sentencias los resuelvan acogiendo una igual interpretación del derecho aplicable, tiene para nosotros el valor de un test aprobatorio de la constitucionalidad. A la inversa, es inconstitucional interpretar y aplicar la misma ley a casos semejantes de manera diferente. Seguramente porque, acudiendo a García Pelayo, podamos coincidir en que la ley no es únicamente el texto normativo tal como salió del Congreso, sino ese texto normativo "más" la interpretación judicial que de él se ha hecho y se hace en su tránsito por los tribunales. La igualdad ante la ley se eclipsa inconstitucionalmente cuando no deriva a una verdadera igualdad ante la jurisdicción (cf. "La jurisprudencia obligatoria", La Ley 2001-F, 1492, LLP 2001, 1289)". (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


COMIQUIL, CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACION LEY 24557 (l)

CS1-358-STJ2017

SENTENCIA: 6 - 20/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DOCTRINA LEGAL - CARACTER VINCULANTE - OBLIGATORIEDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY

"La jurisprudencia que resulta de aplicación obligatoria y general asegura que la igualdad ante la jurisdicción queda resguardada: la ley -o la norma sublegal- será aplicada por los tribunales conforme a la interpretación que le ha asignado la sentencia de efecto obligatorio "erga omnes", de forma que queda asegurada la misma e igual interpretación en cuantos casos futuros deben subsumirse en la ley o en la norma que fue objeto de interpretación por la sentencia que impone seguimiento obligatorio. No hay nada tan inconstitucional como aplicar la misma ley en casos semejantes haciendo de esa ley interpretaciones desiguales. Si la igualdad ante la ley no se completa con la igualdad ante la jurisdicción, yo podré decir: si en mi caso "A" la ley aplicable se interpretó por el tribunal que dictó la sentencia con el resultado "A", y si en otro caso igual al mío -"B"- la misma ley se interpretó por el tribunal que dictó la sentencia con el resultado "B" y no con el resultado "A", la aplicación de la misma ley a casos análogos que obtuvieron resultados distintos ("A" y "B") ha frustrado la igualdad ante la ley porque provocó desigualdad ante la jurisdicción. Todo cuanto en la interpretación del derecho aplicable conduzca razonablemente a que en los procesos judiciales sobre casos análogos las sentencias los resuelvan acogiendo una igual interpretación del derecho aplicable, tiene para nosotros el valor de un test aprobatorio de la constitucionalidad. A la inversa, es inconstitucional interpretar y aplicar la misma ley a casos semejantes de manera diferente. Seguramente porque, acudiendo a García Pelayo, podamos coincidir en que la ley no es únicamente el texto normativo tal como salió del Congreso, sino ese texto normativo "más" la interpretación judicial que de él se ha hecho y se hace en su tránsito por los tribunales. La igualdad ante la ley se eclipsa inconstitucionalmente cuando no deriva a una verdadera igualdad ante la jurisdicción (cf. "La jurisprudencia obligatoria", La Ley 2001-F, 1492, LLP 2001, 1289)". (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


LAVAL, ESTER C/ ASOCIART ART S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE

LS3-74-STJ2017

SENTENCIA: 77 - 08/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3