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Busqueda realizada: inconstitucionalidad (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

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DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS

Quien pretende que se declare inconstitucional una norma, debe explicar con claridad y precisión cuál es la garantía que sostiene se estaría vulnerando. El planteo debe ser preciso, fundándose en términos claros el reproche constitucional, siendo insuficiente a tales efectos la mera enunciación, más o menos genérica, de preceptos constitucionales lesionados (cf. STJRNS4 Se. 108/00 "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA"; Se. 75/18 "GALIANO"; Se. 119/18 "IRIBARREN"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CARIMAN, JOSE LUIS C/ COMISION DE FOMENTO DE VILLA LLANQUIN S/ ORDINARIO (l)

B-3BA-749-L2018

SENTENCIA: 76 - 03/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - GRAVÁMENES

Sabido es que el gravamen debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable. Dicha premisa no se configura cuando las alegaciones existentes en la causa no alcanzan para demostrar, palmariamente y merced a un análisis pormenorizado, la colisión de las normas impugnadas con los preceptos constitucionales (cf. STJRNS4 Se. 76/14 "PACHE", Se. 124/15 "GOYE", Se. 119/18 "IRIBARREN"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CARIMAN, JOSE LUIS C/ COMISION DE FOMENTO DE VILLA LLANQUIN S/ ORDINARIO (l)

B-3BA-749-L2018

SENTENCIA: 76 - 03/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS

La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ya que configura un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (cf. CS, Fallos: 338:1444). Deben mediar motivos reales que impongan la invalidez de la norma; esto es, una demostración concluyente de su discordancia sustancial con las mandas de la Constitución que se dicen vulneradas (cf. STJRNS4: Se. 70/18 “YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel)

PS2-385-STJ2018

SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4