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Busqueda realizada: inconstitucionalidad (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 11-12 de 12 elementos.

CAUSA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - LEGITIMACIÓN PROCESAL - PRETENSIÓN PROCESAL

Sostiene Hutchinson: "no toda persona con capacidad procesal puede ser parte en un juicio; sino que solo pueden serlo las que se encuentran en una determinada relación con la pretensión. Esa idoneidad específica en el caso concreto se deriva de la cuestión de fondo que se intenta discutir en el proceso" (cf. Tomás Hutchinson, Derecho Procesal Administrativo, Tomo II, p. 213, Ed. Rubinzal Culzoni). Tal como ha sido propuesta la acción, e invocada la legitimación en virtud de la cual se solicita la nulidad e inconstitucionalidad de un acto administrativo en defensa de intereses difusos (art. 41 de la Constitución Nacional) en el marco de un proceso contencioso administrativo, no es posible resolver la excepción bajo análisis sin adelantar opinión sobre la cuestión sustancial, toda vez que ambas se encuentran recíprocamente condicionadas (cf. STJRNS4: AI. Nº 71/14, in re: "UPCN"). En dicho contexto, su tratamiento y decisión deberá quedar reservada para el momento de dictar sentencia definitiva. (Voto del Dr. Apcarian)


RAMOS MEJIA, ALEJANDRO C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ( expte. Nº C-3BA-165-CC2018) S /INCIDENTE DE APELACION S/ APELACION (c)

S-3BA-33-CC2018

SENTENCIA: 41 - 20/05/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN - INTERPRETACIÓN DE LA LEY - INTERPRETACIÓN LITERAL

El primer método de interpretación al que debe acudir el Juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley. En efecto, la primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma y ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los Jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta, pues de hacerlo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (cf. Fallos: 313:1007). En tal inteligencia y toda vez que la pretensión de la ejecutante sobre la aplicación del cómputo y suspensión de la prescripción reglada en el Código Fiscal se fundamenta en lo establecido en los arts. 2532 y 2560 del CCyC, cuando la letra de la norma, primera pauta hermenéutica de interpretación (cf. CSJN, Fallos 324:1740, 3143,3345, entre otros), expresamente refiere solo a los plazos de prescripción, hacer lugar al planteo de la recurrente implicaría extender las conceptualizaciones jurídicas emergentes de aquellas normas a situaciones para las cuales no fueron dispuestas. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) C /MORCOL S.R.L. S /EJECUCION FISCAL S/ CASACION

D-3BA-6919-C2016

SENTENCIA: 15 - 20/02/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1