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Busqueda realizada: inconstitucionalidad (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 1-10 de 154 elementos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - LEGITIMACIÓN PROCESAL - MARCO LEGAL

La acción de inconstitucionalidad se enmarca en la disposición del artículo 207 inc. 1 de la Constitución Provincial, que asigna legitimación para su impulso a quien revista la calidad de "parte interesada"; y el artículo 794 del CPCC alude a quien sea afectado en sus derechos. En suma, del justo ensamble del art. 207 inc. 1 de la Constitución Provincial y del art. 794 del CPCC se infiere que la aptitud para ejercer la acción de inconstitucionalidad originaria corresponde a quienes tengan un "interés" en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)


IRIBARREN, NELSON RUBEN - INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias) (Ley 5227)

OS4-135-STJ2018

SENTENCIA: 119 - 25/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS

Al “interés” concreto en la declaración de inconstitucionalidad, debe sumársele la existencia de un agravio o perjuicio, entendiéndose por tales una significativa afectación de derechos constitucionales, de modo que la declaración de inconstitucionalidad se presente como inevitable. No basta con un móvil genérico o abstracto, pues el interés es la medida de la acción y el Superior Tribunal de Justicia no se expide en abstracto (cf. STJRNS4: 41/96 “ALIANI”); el demandante de la inconstitucionalidad debe probar que ha sufrido o sufrirá un daño o agravio directo, que debe ser real, no meramente hipotético o conjetural” (cf. STJRNS4: Se. 119/18 “IRIBARREN”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
 


YAUHAR, RUBEN ALI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART.163 CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE LOS MENUCOS)

PS2-455-STJ2018

SENTENCIA: 14 - 18/02/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Nuestro derecho público Provincial establece la facultad y el deber de todo Juez de declarar la inconstitucionalidad de la ley en el caso concreto. La manda del art. 196 de la C. Pcial. es clara y categórica. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoria)


HEINZMANN, GERMAN E. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO (l)

CS1-155-STJ2016

SENTENCIA: 86 - 04/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER RESTRICTIVO - PRESUNCION DE VALIDEZ DE LA LEY

La decisión de prescindir de la aplicación de una norma legal por encontrarla en contradicción con la Constitución Nacional o Provincial, según el caso, debe estar inexorablemente precedida de una declaración expresa de inconstitucionalidad. Mientras una norma integre el plexo normativo vigente del sistema legal -nacional o provincial-, y además rija el caso sometido a decisión, es imperativa para la judicatura y sólo la declaración de inconstitucionalidad, última ratio del sistema, permite eludir su aplicación (cf. STJRNS1: "FERNANDEZ" Se. 8/15). La declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su gravedad, constituye el último argumento del orden jurídico al que debe recurrirse, y tal remedio debe ser adoptado con restrictividad, en atención a la presunción de validez que asiste a las normas emanadas de los Poderes competentes del Estado. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


GARRIDO MELLA, NIBIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ORDINARIO (l)

14805/13

SENTENCIA: 65 - 05/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACIÓN LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - VALIDEZ DE LA LEY

El modo de cálculo previsto en el art. 12 de la LRT es viable en abstracto, aunque pueda resultar sin embargo inconstitucional en concreto, siempre que la aplicación del salario promedio supere en el supuesto dado y respecto del último sueldo computable el 33% aludido; por lo que no resulta en definitiva inconstitucional en autos el modo de cálculo del promedio salarial establecido en el art. 12 de la Ley 24557 entonces vigente. En dirección análoga se expresó el criterio de la mayoría de la Cámara del Trabajo de Cipolletti en autos: "RODRIGUEZ RIUS", al señalar que debe partirse del criterio básico por el cual se presume, en un Estado de Derecho, la validez de toda norma legal y sus efectos y, por ende, de la gravedad institucional que conlleva su declaración de inconstitucionalidad, de carácter restrictivo; que necesariamente le exige, tanto a la parte como al Juez, una adecuada y suficiente fundamentación que así lo justifique. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CORDOBA, MARTA S. C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-82-STJ2017

SENTENCIA: 26 - 27/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRONUNCIAMIENTO EXPRESO

No es posible eludir la aplicación de una norma si previamente no se la declara inconstitucional; y así lo ha sostenido este Superior Tribunal (STJRNS1 Se. 8/15 “FERNANDEZ”), “la decisión de prescindir de la aplicación de una norma legal por encontrarla en contradicción con la Constitución Nacional o Provincial, según el caso, debe estar inexorablemente precedida de una declaración expresa de inconstitucionalidad. Ello así, puesto que mientras una norma integre el plexo normativo vigente del sistema legal -nacional o provincial-, y además rija el caso sometido a decisión, es imperativa para la judicatura y solo la declaración de inconstitucionalidad, última ratio del sistema, permite eludir su aplicación”. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MOLINA CLAUDIO JAVIER Y GRASSO ELBA SILVIA GLADYS C/ I.P.P.V. Y PROV. DE RÍO NEGRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-2RO4-CC2013

SENTENCIA: 21 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA JUDICIAL

En añeja jurisprudencia surgida de anterior integración, cuya vigencia considero que cabe mantener, se expresó: "En efecto, de conformidad con reiterado criterio de este Superior Tribunal `no procede el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia judicial en sí misma´. Por ello, cuando no se invoca ni se demuestran los presupuestos que el instituto requiere y se limita al pedido de la declaración de la inconstitucionalidad de la resolución, corresponde rechazar dicho recurso" (cf. STJRNS3: "MONSALVE" Se. 15/11). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MARGIOTTA, HUGO DANIEL S- QUEJA EN: MARGIOTTA, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/ QUEJA

PS2-652-STJ2018

SENTENCIA: 120 - 03/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - OBJETO

Es criterio de este Cuerpo que la herramienta prevista en el inciso 1º del artículo 207 de la Constitución Provincial (y reglamentada por los arts. 793 a 799 del CPCC) recae exclusivamente respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan de manera genérica sobre materia regida por aquélla; es decir, normas generales e impersonales, por oposición a las individuales o particulares destinadas a regir en casos determinados (cf. STJRNS4 Se. 41/19 "CODAM"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((ART. 190 Y CONCORDANTES LEY PCIAL 2952 - ARTS. 2 Y 3 INC. C) Y CONCORDANTES LEY DE EXPROPIACION PCIAL Nº1015)

CS1-812-STJ2020

SENTENCIA: 114 - 19/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS

Parte interesada es sólo quien se halla afectado particular y directamente por la vigencia y/o aplicación de la norma cuya constitucionalidad se impugna. Además, no puede pregonarse una oposición de tipo "genérico" contra la ley que se reputa como inconstitucional sino que, antes bien, debe verificarse siempre la existencia de un "caso". Por consiguiente, en la acción de inconstitucionalidad, no cualquiera asume la condición de parte interesada, y tampoco cualquier interés posee entidad o fuerza suficiente como para excitarla. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)


IRIBARREN, NELSON RUBEN - INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias) (Ley 5227)

OS4-135-STJ2018

SENTENCIA: 119 - 25/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS

Quien pretende que se declare inconstitucional una norma, debe explicar con claridad y precisión cuál es la garantía que sostiene se estaría vulnerando. El planteo debe ser preciso, fundándose en términos claros el reproche constitucional, siendo insuficiente a tales efectos la mera enunciación, más o menos genérica, de preceptos constitucionales lesionados (cf. STJRNS4 Se. 108/00 "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA"; Se. 75/18 "GALIANO"; Se. 119/18 "IRIBARREN"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CARIMAN, JOSE LUIS C/ COMISION DE FOMENTO DE VILLA LLANQUIN S/ ORDINARIO (l)

B-3BA-749-L2018

SENTENCIA: 76 - 03/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3