Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: inconstitucionalidad (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 3,272 elementos.

EJECUCION FISCAL - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ORDENANZAS MUNICIPALES - CARTA ORGANICA MUNICIPAL

<14987> En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ordenanza Nº 2801 y 71 de la Carta Orgánica Municipal, así como en lo relativo a la inconstitucionalidad invocada de las Ordenanzas Nros. 3306/96, 3399/97, reglamentada por el Decreto Nº 549/97, es dable señalar que la recurrente no puede plantear en la instancia extraordinaria agravios que no hiciera valer oportunamente en las instancias ordinarias. En el caso, el recurrente omitió, en cuanto a la inconstitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal y de la Ordenanza Nº 2801, introducir dichos cuestionamientos en la primera oportunidad procesal conforme lo exige el art. 286, última parte del CPCyC. ; y en lo que respecta a la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 3306/96, 3399/97, reglamentadas por el Decreto 549/97, si bien formuló el planteo en primera instancia, omitió, no obstante que dicho cuestionamiento fue rechazado, mantenerlo en la expresión de agravios. Ello, sin perjuicio de considerar que las inconstitucionalidades invocadas exceden largamente el marco de conocimiento de un juicio ejecutivo (ejecución fiscal), determina la improcedencia de los planteos de inconstitucionalidad argüidos. (Voto del Dr. Balladini).


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ R., T. A. S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION

Nº 15030/00 - STJ

SENTENCIA: 57 - 28/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REDUCCION SALARIAL - FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCONSTITUCIONALIDAD

<20480> La rebaja de los sueldos de los funcionarios públicos es inconstitucional, si la quita salarial no es considerada un impuesto; puesto que obviamente se trataría de una confiscación, prohibida por el art. 17 "in fine" de la Constitución Nacional y el funcionario podría reclamar judicialmente la devolución de la parte mermada de su salario alegando la inconstitucionalidad de la norma (Cf. M. Ekmekdjian, art. "La rebaja de los sueldos de los funcionarios públicos es inconstitucional", ED., 162 - 1248) . Voto del Dr. Corres (OP) .


STJRNCO: SE. <76/98> "G. V., L. I. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DECRETO Nº 1/97 Y ACORDADA Nº 1/97), (15-09-98), YEARSON, SIMONE, CORRES (CONJUECES) .

Sin datos

SENTENCIA: 76 - 15/09/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - CIUDADANO - MUNICIPALIDAD - CARTA ORGANICA MUNICIPAL

<25780> Al deducir demanda originaria de inconstitucionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 207, inc. 1º) de la Constitución Provincial y 793 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Carta Orgánica Municipal debió acreditar de qué manera la inconstitucionalidad que alega afecta sus derechos de modo distinto e escindible del resto de ciudadanos. Ante tal omisión es evidente que carece de legitimación para entablar el pretendido juicio de inconstitucionalidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


LAPUENTE HUGO ROBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

21099/06

SENTENCIA: 90 - 09/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - GRAVEDAD

<22640> ... “en la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable” (“VAZZANA” del 10-03-98) .


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº¨34/2000).-

15230/00.-

SENTENCIA: 109 - 23/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY

<27105> En palabras de Sagüés, "cuando un tribunal con roles Constitucionales concluye en que "interpretado de este modo, el precepto X coincide con la Constitución", está realizando una sentencia interpretativa desestimatoria de inconstitucionalidad (rechaza el acuse de inconstitucionalidad, siempre que se entienda a la norma de tal manera). A su turno, cuando afirma que "interpretado de este modo, el precepto X colisiona con la Constitución", practica una sentencia interpretativa estimatoria de inconstitucionalidad (admite la acusación de inconstitucionalidad respecto de tal exégesis, con lo que deja abierta la puerta a otras interpretaciones, conciliables con la constitución, de la norma en danza). En ambos casos, se aceptan o rechazan interpretaciones de la norma, en orden a procurar mantener la subsistencia constitucional de la norma" (Sagüés, Néstor P. "Derecho de asociarse, los fines útiles, la moral pública y el bien común", La Ley 2007 E, 651)...”. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 65 - 26/06/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CARACTER

<21008> El carácter preventivo de la presente acción de inconstitucionalidad tiene por base la "posibilidad latente" de que la situación actual se retrotraiga a causa de eventuales futuros pronunciamientos de este Cuerpo que declaren la inconstitucionalidad de la Ley 2988. Se previene respecto de futuras decisiones de este Superior Tribunal de Justicia.


STJRNCO SE <24/96> "D. D. L. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD , (11-09-96), ECHARREN, BALLADINI, LEIVA.

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 11/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<24766> En lo referido al instituto de la caducidad en el marco del juicio de inconstitucionalidad, se ha dicho que “El abandono del trámite por parte del recurrente advierte al tribunal que corresponde aplicar la pertinente sanción jurídica, la caducidad de la instancia por el transcurso del tiempo”, y que “La caducidad de la instancia en un juicio por inconstitucionalidad debe ser declarada de oficio, atento a su naturaleza de acción de derecho público” (cf. fallo 96220138 del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, Plenario 20147 del 03-08-96, en autos “Provincia de Santiago del Estero s/Inconstitucionalidad”, ElDial - AZ96E). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTENIDO PATRIMONIAL - MONTO DETERMINADO - ORDENANZAS MUNICIPALES

<22823> La demandada, Municipio de San C. de Bariloche, debe asumir su responsabilidad en el dictado de ordenanzas que imponen tributos inconstitucionales por los que resultan lesionados los derechos patrimoniales de sus contribuyentes. Que este Tribunal, en el precedente “SIMONE, R. L. s/Acción de Inconstitucionalidad”, en Aut. Int. N 41 del 05-05-99, consideró que la acción autónoma de inconstitucionalidad tiene monto determinado cuando resulta de una carga tributaria impuesta al accionante mediante la norma cuestionada, y de la que resulta el consiguiente menoscabo patrimonial.


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - LEGITIMACION - SENTENCIA ARBITRARIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ABSTRACTO - LEY PROVINCIAL 4856 - SUSPENSION DE REMATES Y PROCESOS JUDICIALES DE INMUEBLES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE QUIEBRA

<77208> La declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Cámara de la Ley P Nº 4856, sin previamente analizar y verificar si el caso se hallaba comprendido en dicha norma conforme a las condiciones y requisitos establecidos en su artículo 2*, implicó declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA (Decreto de quiebra Fecha 03/11/2010.-)

CS1-37-STJ2015

SENTENCIA: 103 - 22/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION ABSTRACTA - DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR - CONCESION DEL RECURSO - APELACION EN RELACION - EFECTO SUSPENSIVO - SOLVE ET REPETE - EXIGENCIA DE PAGO PREVIO - PAGO PREVIO DE LA MULTA - ACCESO A LA JUSTICIA

<51422> En el caso de autos, la Dirección de Comercio Interior concedió el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, circunstancia que en definitiva ha importado un beneficio a la firma sancionada, puesto que de ese modo quedó convalidada su pretensión de recurrir sin la exigencia de abonar el importe equivalente a la multa impuesta. Por lo tanto, el agravio esgrimido por esa parte nunca se configuró al no tener que cumplir con el procedimiento previsto en el art. 11 de la Ley D 4139 que exige depositar el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito de apelación. (…) Es evidente que ya había perdido vigencia la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 11º de la Ley D 4139 al momento en el que la Cámara dictó su sentencia. (…) La inconstitucionalidad decretada por la Cámara Civil y Comercial local habría sido declarada en abstracto, es decir, una inconstitucionalidad por la inconstitucionalidad misma. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ACTA Nº: 7869 Y 7871 -POZZO ARDIZZI S A -INFRACCION LEY Nº: 19511 S/ APELACION

27479/14

SENTENCIA: 123 - 08/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4