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<30365> La resolución del a quo incurrió en una errónea aplicación de las normas vinculadas a los aspectos formales del recurso extraordinario impetrado al considerar que el “valor del litigio” debía ceñirse al monto de los honorarios fijados por la sentencia, y no a la diferencia entre lo señalado por la sentencia que se impugna y lo pretendido por la revisión. Fue en virtud de ese desajuste jurídico que correspondió acoger el remedio de hecho entablado con motivo de la denegación, y la consecuente habilitación de esta instancia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). . STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN Sin datos SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<20768> Corresponde hacer lugar a la queja y abrir el recurso de apelación ante la instancia del Superior Tribunal de Justicia atento que ejercida la pretensión por una parte (actora) y el derecho a defenderse por la otra (demandada), esa correcta intelección hace que deba entenderse a éste como la recipiendaria de la resolución favorable, y en tal caso es aceptable receptar que cabe la apelabilidad del amparo cuando el decisorio agravia groseramente frente a los parámetros de ponderación de los honorarios. Voto en disidencia del Dr. Lutz. DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA Sin datos SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |