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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA CONDENA - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30267> El fallo venido en recurso aplica erróneamente al caso el art. 17 de la ley 24028, y a la vez inaplica las disposiciones arancelarias de la ley 2212 (ref. 2232). lo que importa -en definitiva- la violación de las mismas. Por ello en los casos de progreso de la demanda, el monto para la regulación estará dado por el que resulte de la sentencia, en virtud de devenir aplicables las disposiciones arancelarias pertinentes. Y la valoración de la actividad profesional debe necesariamente oscilar entre los márgenes mínimos y máximos permitidos por dicha normativa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS

<30345> Corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de Cámara que infringe el art 7 de la ley arancelaria, en virtud de aplicar sus disposiciones tomando en consideración la reforma implementada por la ley 3235. Se configura de ese modo, la errónea aplicación al caso de la modificación consagrada por la ley antedicha, a la vez que una transgresión de la norma arancelaria, en la redacción que correspondía. Ello provoca un menoscabo del derecho de propiedad de los recurrentes, consistente en privarlos de una retribución ajustada a la ley vigente al tiempo en que los trabajos profesionales se llevaron a cabo. (Voto del Dr. Lutz). .


STJRNSL: SE. <116/99> “A. A. N. L. Y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ SUMARISIMO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 116 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3