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<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría) SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION 00362/02 SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77014> La supeditación de regulación de honorarios a lo que surja del certificado a emitir, resulta improcedente. Ello así toda vez que no se ha condenado a dar suma de dinero ni cosas que permitan la aplicación de coeficientes porcentuales; y el acto sentencial - congruente con la demanda - agotó su cometido, sin posibilidad de obtener o contar con contenido económico mensurable. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P) 0700/11/J1 SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77149> En el caso, no se trata de una regulación que resulte arbitraria o irrazonable, razón por la cual corresponde su confirmación. La decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente, máxime si se tiene en cuenta el resto de los honorarios regulados en la causa. Repárese que el proceso principal cual se vincula la presente causa no tenía por objeto un reclamo económico, sino la declaración de nulidad de un acto administrativo y su revisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LS3-46-STJ2016 SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77010> Tratándose de una obligación eventual de hacer y no de dar una cosa o sumas de dinero - por desistimiento explícito para que así fuera - entiendo que el caso debe ser entendido como de monto indeterminado. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P) 0700/11/J1 SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77013> La inexistencia de monto reclamado hace a la ausencia del dispositivo que ordene o determine transferencia patrimonial a favor de una parte y en débito de la otra. Ergo, el monto debe considerarse indeterminado y la regulación de los estipendios corresponde sea realizada con dicha base. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P) 0700/11/J1 SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76968> No hay dudas que aquí existe una evidente controversia sobre intereses patrimoniales directos y concretos que justifica – a priori - la aplicación de los coeficientes establecido en el art. 7, conforme a lo preceptuado en el art. 6, inc. a) de la Ley G Nº 2212. Ello, en tanto las partes se disputaban en el juicio intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial que redundaría en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia) SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION 00362/02 SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76969> En autos nos encontramos ante una demanda cuyo objeto no pretende reconocer una suma dineraria o monto específico, sino que procuró la declaración de nulidad de un convenio sin que exista en el pronunciamiento a favor de la actora condena por sumas, valores, transferencia patrimonial, etc., a los efectos de establecer monto alguno en sentencia. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION 00362/02 SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76966> De la lectura de la demanda puede advertirse que la pretensión de la actora sólo se limitó a solicitar la declaración de nulidad del convenio y, conforme a ello, no existió en el pronunciamiento que resolviera el caso condena a su favor por sumas de valores, transferencia patrimonial o desposesión mensurable, que hicieran posible determinar monto alguno en la sentencia. En virtud de lo precedentemente señalado, la declaración de nulidad del acto y cese de sus efectos -si alguna vez los hubiera tenido- reviste, en este sentido, caracteres que no se relacionan con el valor de los bienes o las prestaciones de que se trate. Por consiguiente debe considerarse al presente proceso como de monto indeterminado, y deviene inaplicable al presente caso el art. 6, inc. 1 de la L.A.. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría) SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION 00362/02 SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77008> Pasando a analizar el recurso incoado se advierte que corresponde hacer lugar al mismo y revocar el punto …del decisorio …por cuanto, al condenarse en forma concreta a Vialidad Rionegrina S.E. a emitir y entregar el certificado de determinación de precios, nos encontramos frente a una obligación de hacer, de dar cosa cierta sin contenido económico directamente mensurable. Ello en atención a que, …la pretensión económica inicialmente propuesta por la actora ha sido desistida, no existiendo transferencia patrimonial alguna en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr .Mansilla por la mayoría) CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P) 0700/11/J1 SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |