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REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONVENIO

<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - NULIDAD DEL CONVENIO

<77188> La pretensión principal no tenía por objeto un reclamo económico concreto sino la declaración de nulidad de una Resolución Administrativa […] que convalidaba el convenio cuestionado, y así fue receptado y dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de fs. por lo cual, en consonancia con el temperamento que he adoptado en autos: [STJRNS1 SE. 25/16 “SCHMIDT”], y [STJRNS1 SE. 41/16 “CODISTEL S.A.”], a mi criterio corresponderá confirmar la regulación de honorarios apelada. Nótese que las cuestiones numéricas del convenio puesto en crisis no han sido el tema de debate, prueba y alegato sino que lo fue la forma en que se vinculara la Administración con la entidad profesional que fuera codemandada y el incumplimiento de la normativa en materia de contrataciones del Estado Provincial. Tampoco fue una cuestión tratada en la sentencia que pusiera fin a la controversia -en ninguno de los tres votos fundados-, razón por la cual el Tribunal a quo decidió regular los honorarios profesionales en sumas equivalentes a cantidades determinadas de Jus (fs.). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77014> La supeditación de regulación de honorarios a lo que surja del certificado a emitir, resulta improcedente. Ello así toda vez que no se ha condenado a dar suma de dinero ni cosas que permitan la aplicación de coeficientes porcentuales; y el acto sentencial - congruente con la demanda - agotó su cometido, sin posibilidad de obtener o contar con contenido económico mensurable. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO

<77009> El presente proceso es de monto indeterminado… por lo tanto no corresponde diferir la regulación de honorarios para establecer el monto base, debiéndose regular los mismos conforme las pautas del art. 6* incs. b), c), d) y f) y arts. ss. - en lo que fuere pertinente e- de la Ley Nº 2212. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACULTADES DE LOS JUECES

<77149> En el caso, no se trata de una regulación que resulte arbitraria o irrazonable, razón por la cual corresponde su confirmación. La decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente, máxime si se tiene en cuenta el resto de los honorarios regulados en la causa. Repárese que el proceso principal cual se vincula la presente causa no tenía por objeto un reclamo económico, sino la declaración de nulidad de un acto administrativo y su revisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LS3-46-STJ2016

SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<76967> Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: ..."la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos" (C. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, resolución 195 del 17/8/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, auto 72 del 26/5/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques SA v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, auto 57/2002 y sus citas). Ello es así, por cuanto - en el caso en examen- se ha planteado como acción principal, de la cual dependían los demás reclamos, una acción de declaración de nulidad que no tiene un contenido económico directo, aunque su decisión tenga trascendencia económica en el plano indirecto o reflejo, pero ello no autoriza, sin más, al recurrimiento del cartabón de los arts. 6 inc. a), 19 y 7 de la L.A. (...) es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto en el sub-lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, es decir, que alguien pague y la otra parte cobre suma alguna, por lo que no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo [STJRNS1, Se: 131/05 “BTC S.A”]. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - SIN CONTENIDO ECONOMICO

<77191> En estos casos “no puede concluirse que exista monto del proceso en los términos previstos por la ley de aranceles”, ya que “el objeto del… proceso fue la revisión judicial…y no resultó de la sentencia monto alguno que permita al Tribunal de grado regular en relación al mismo…” (conf. [STJRNS4 SE. 84/07 “Recurso Judicial Directo art. 26 Ley 2986 …”], como la actual doctrina labrada, por mayoría, en oportunidad de dictarse Sentencia Definitiva [STJRNS1 Se. 25/16 “SCHMIDT”] […]. (Voto de la Dra. Ignazi por la mayoría)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<77007> Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: ..."la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos" (C. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, resolución 195 del 17/8/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, auto 72 del 26/5/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques SA v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, auto 57/2002 y sus citas). Ello es así, por cuanto - en el caso en examen- se ha planteado como acción principal, de la cual dependían los demás reclamos, una acción de declaración de nulidad que no tiene un contenido económico directo, aunque su decisión tenga trascendencia económica en el plano indirecto o reflejo, pero ello no autoriza, sin más, al recurrimiento del cartabón de los arts. 6 inc. a), 19 y 7 de la L.A. (...) es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto en el sub-lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, es decir, que alguien pague y la otra parte cobre suma alguna, por lo que no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo [STJRNS1, Se: 131/05 “BTC S.A”]. (Voto del Dr .Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER

<77010> Tratándose de una obligación eventual de hacer y no de dar una cosa o sumas de dinero - por desistimiento explícito para que así fuera - entiendo que el caso debe ser entendido como de monto indeterminado. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - SIN CONTENIDO ECONOMICO - NULIDAD DEL CONVENIO

<77189> En suma, en tanto no existe vinculación entre el monto acordado por las partes en el Convenio convalidado por la Resolución cuya nulidad fuera objeto de pretensión y decisión en el juicio, ni hubo trabajo profesional en momento alguno que se basara en el monto señalado en tal instrumento, al encontrarnos ante un juicio sin contenido económico propio se impone el rechazo de la apelación articulada. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1