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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA CONDENA - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30266> “... La Cámara fundó la regulación de honorarios del recurrente en la disposición del art. 17, ley 24028, la cual era claramente inaplicable en el sub lite en la medida en que, al establecer dicho texto que las regulaciones de honorarios se efectuarán con abstracción del valor reclamado, tiene un ámbito de aplicación inequívocamente limitado para los supuestos en que mediare rechazo de la demanda, pues sólo en tales hipótesis podría ser computado el monto de la pretensión ya que en los casos que, como el presente, el reclamo ha prosperado, la base regulatoria estará dada por el monto de condena”. (Cf. CSJN. voto del Dr. Nazareno en Cejas del 21-08-97, TySS 1998, p. 331 y ss). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30265> En relación al art. 17 de la ley 24028 se expresa: “... deben fijarse los honorarios de todos los profesionales intervinientes con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados, pero teniendo también en cuenta que tal norma no obsta a la aplicación de la ley local, o lo que es lo mismo, teniendo en cuenta la real y objetiva cuantía económica del juicio, tal como resulta de la sentencia cuando hay condena... ”. (Cf. fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Concordia, Provincia de Entre Ríos, in re: Iris c/ Durban del 14-08-95). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30262> Cuando la ley 24028 en su art. 17 se empeña en recalcar que la regulación de los honorarios de los profesionales se efectuará con “abstracción del monto reclamado”, se está refiriendo al monto consignado en la demanda, como pauta abstracta, el que podría o no prosperar, su caso en todo o en parte, según el Tribunal de juicio reconozca o no el derecho. De ello no se sigue que los jueces puedan desentenderse del monto resultante de la sentencia, pauta ésta que no responde ya a una estimación inicial de la parte reclamante, sino que representa el concreto valor económico con el que la sentencia ha cuantificado la reparación por el infortunio laboral. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30263> La concresión legislativa del art. 17 de la ley 24028 se inspiró en la eventualidad de no convalidar -a los fines regulatorios- valores irreales o arbitrarios, cuando éstos estuvieran caprichosamente consignados en las demandas, ya sea que fuesen así efectuados con la perspectiva de resignar parte de ellos en eventuales conciliaciones, o bien para viabilizar lo que el Poder Ejecutivo -en los fundamentos del mensaje de elevación de la ley- entendió como “ponerle fin a la industria de los juicios por enfermedades profesionales”. (Cf. Molas, en TySS 1992, p. 493 yss; Pawlowsky de Pose en DT. 1992 - A - 655; Oliva Funes y S. Cornet, Nuevo régimen de accidentes, p. 572). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3