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HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA CONDENA - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30266> “... La Cámara fundó la regulación de honorarios del recurrente en la disposición del art. 17, ley 24028, la cual era claramente inaplicable en el sub lite en la medida en que, al establecer dicho texto que las regulaciones de honorarios se efectuarán con abstracción del valor reclamado, tiene un ámbito de aplicación inequívocamente limitado para los supuestos en que mediare rechazo de la demanda, pues sólo en tales hipótesis podría ser computado el monto de la pretensión ya que en los casos que, como el presente, el reclamo ha prosperado, la base regulatoria estará dada por el monto de condena”. (Cf. CSJN. voto del Dr. Nazareno en Cejas del 21-08-97, TySS 1998, p. 331 y ss). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30264> El art. 17 de la ley 24028 no resulta aplicable a casos como el de autos, dado que no encuentra respaldo en derecho el prescindir del monto admitido por el fallo conclusivo del pleito. En caso contrario -y a más de entrañar una conclusión de esa índole la desinterpretación del citado artículo, y la transgresión del ordenamiento arancelario (ley 2212). - se estaría incurriendo en evidente alteración de la garantía de igualdad, constitucionalmente amparada. Ello así, pues los letrados que interviniesen en juicios por accidentes de trabajo, implementados en uso de la opción por la vía civil (tal es el caso). no verían retribuída su labor en la misma medida que otros profesionales que asistan en otros tipos de pleitos. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30265> En relación al art. 17 de la ley 24028 se expresa: “... deben fijarse los honorarios de todos los profesionales intervinientes con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados, pero teniendo también en cuenta que tal norma no obsta a la aplicación de la ley local, o lo que es lo mismo, teniendo en cuenta la real y objetiva cuantía económica del juicio, tal como resulta de la sentencia cuando hay condena... ”. (Cf. fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Concordia, Provincia de Entre Ríos, in re: Iris c/ Durban del 14-08-95). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30262> Cuando la ley 24028 en su art. 17 se empeña en recalcar que la regulación de los honorarios de los profesionales se efectuará con “abstracción del monto reclamado”, se está refiriendo al monto consignado en la demanda, como pauta abstracta, el que podría o no prosperar, su caso en todo o en parte, según el Tribunal de juicio reconozca o no el derecho. De ello no se sigue que los jueces puedan desentenderse del monto resultante de la sentencia, pauta ésta que no responde ya a una estimación inicial de la parte reclamante, sino que representa el concreto valor económico con el que la sentencia ha cuantificado la reparación por el infortunio laboral. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO

<30365> La resolución del a quo incurrió en una errónea aplicación de las normas vinculadas a los aspectos formales del recurso extraordinario impetrado al considerar que el “valor del litigio” debía ceñirse al monto de los honorarios fijados por la sentencia, y no a la diferencia entre lo señalado por la sentencia que se impugna y lo pretendido por la revisión. Fue en virtud de ese desajuste jurídico que correspondió acoger el remedio de hecho entablado con motivo de la denegación, y la consecuente habilitación de esta instancia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30263> La concresión legislativa del art. 17 de la ley 24028 se inspiró en la eventualidad de no convalidar -a los fines regulatorios- valores irreales o arbitrarios, cuando éstos estuvieran caprichosamente consignados en las demandas, ya sea que fuesen así efectuados con la perspectiva de resignar parte de ellos en eventuales conciliaciones, o bien para viabilizar lo que el Poder Ejecutivo -en los fundamentos del mensaje de elevación de la ley- entendió como “ponerle fin a la industria de los juicios por enfermedades profesionales”. (Cf. Molas, en TySS 1992, p. 493 yss; Pawlowsky de Pose en DT. 1992 - A - 655; Oliva Funes y S. Cornet, Nuevo régimen de accidentes, p. 572). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA CONDENA - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30267> El fallo venido en recurso aplica erróneamente al caso el art. 17 de la ley 24028, y a la vez inaplica las disposiciones arancelarias de la ley 2212 (ref. 2232). lo que importa -en definitiva- la violación de las mismas. Por ello en los casos de progreso de la demanda, el monto para la regulación estará dado por el que resulte de la sentencia, en virtud de devenir aplicables las disposiciones arancelarias pertinentes. Y la valoración de la actividad profesional debe necesariamente oscilar entre los márgenes mínimos y máximos permitidos por dicha normativa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRECLUSION - COSA JUZGADA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO

<14058> Asiste razón a los casacionistas al sostener que la Cámara de Apelaciones, en su pronunciamiento ha desbordado los límites de la jurisdicción revisora a los que se hallaba habilitada por vía del recurso sometido a su consideración, transgrediendo los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y la cosa juzgada atento haber desconocido la firmeza del primer fallo de primera instancia, en lo que respecta a la fijación de los porcentajes o coeficientes establecidos para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, y el monto base fijado en la primer sentencia de Cámara, cuya firmeza reside en la ausencia de impugnación expresa. Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD).


C., R. C/ B., D. Y/U OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

<14061> El auto que regula honorarios tiene el carácter de sentencia respecto al monto de la retribución: por lo tanto, cuando media regulación firme existe cosa juzgada que impide su posterior revisión. Ello ocurrió respecto de los porcentajes que quedaron fijados en la primera sentencia de 1ª instancia y el monto base que quedó determinado en el pronunciamiento de Cámara; los efectos de la cosa juzgada no podían ser modificados a través del recurso de apelación intentado. (Cf. CN Civ. Sala E 23-02-79; in Re Rodriguez Salerno de Miceli; La Ley, 1980 - A, 631 (35352 - S). Voto de los Dres. Echarren y Balladini (SD).


C., R. C/ B., D. Y/U OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 35 - 06/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1