Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 1-9 de 9 elementos.

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77014> La supeditación de regulación de honorarios a lo que surja del certificado a emitir, resulta improcedente. Ello así toda vez que no se ha condenado a dar suma de dinero ni cosas que permitan la aplicación de coeficientes porcentuales; y el acto sentencial - congruente con la demanda - agotó su cometido, sin posibilidad de obtener o contar con contenido económico mensurable. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<76967> Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: ..."la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos" (C. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, resolución 195 del 17/8/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, auto 72 del 26/5/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques SA v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, auto 57/2002 y sus citas). Ello es así, por cuanto - en el caso en examen- se ha planteado como acción principal, de la cual dependían los demás reclamos, una acción de declaración de nulidad que no tiene un contenido económico directo, aunque su decisión tenga trascendencia económica en el plano indirecto o reflejo, pero ello no autoriza, sin más, al recurrimiento del cartabón de los arts. 6 inc. a), 19 y 7 de la L.A. (...) es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto en el sub-lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, es decir, que alguien pague y la otra parte cobre suma alguna, por lo que no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo [STJRNS1, Se: 131/05 “BTC S.A”]. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<77007> Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: ..."la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos" (C. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, resolución 195 del 17/8/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, auto 72 del 26/5/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques SA v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, auto 57/2002 y sus citas). Ello es así, por cuanto - en el caso en examen- se ha planteado como acción principal, de la cual dependían los demás reclamos, una acción de declaración de nulidad que no tiene un contenido económico directo, aunque su decisión tenga trascendencia económica en el plano indirecto o reflejo, pero ello no autoriza, sin más, al recurrimiento del cartabón de los arts. 6 inc. a), 19 y 7 de la L.A. (...) es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto en el sub-lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, es decir, que alguien pague y la otra parte cobre suma alguna, por lo que no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo [STJRNS1, Se: 131/05 “BTC S.A”]. (Voto del Dr .Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS - CONTENIDO ECONOMICO

<77011> La expectativa de cobrar lo que indique del certificado de deuda a que tiene derecho Codistel S.A., en razón de la firmeza del fallo puesto en crisis al respecto, debe ser considerada, a partir de su reconocimiento jurisdiccional, como integrante del patrimonio de la nombrada; y de allí el contenido claramente económico del asunto. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DE LA DEMANDA

<77187> La suma indicada por el recurrente se corresponde con el valor asignado a los trabajos de mensura de tierras fiscales acordados entre la Provincia y el Colegio de Agrimensores de Río Negro, aprobándose el Convenio y sus anexos mediante Decreto Nº 1599 del 27/12/2004 por el artículo 2do. del Decreto se otorga un “aporte no reintegrable” al Colegio mencionado por la suma de $ xxxx con ese destino, especificándose en los siguientes la imputación presupuestaria, condiciones de rendición e, inclusive, forma en que se efectuaría el desembolso. De allí que claramente se está en presencia de una controversia con contenido económico propio sobre intereses patrimoniales directos y concretos; esto es, ante un juicio susceptible de apreciación pecuniaria. Por consiguiente, y en consonancia con la postura previamente adoptada en mis votos en autos: [STJRNS1 SE. 25/16 “SCHMIDT”], y [STJRNS1 SE. 41/16 “CODISTEL S.A.”], propicio al Acuerdo hacer lugar al recurso impetrado por el [letrado], revocar las regulaciones efectuadas en origen y reenviar las actuaciones a la instancia de mérito para que, con la misma integración, procedan a regular nuevamente los honorarios profesionales tomando como monto del proceso a los fines del art. 20 de la Ley Arancelaria, el consignado precedentemente (ccdtes. arts. 6, 7, 8 y sgtes. Ley G Nº 2212). (Voto del Dr. Apcarián en disidencia parcial)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER

<77010> Tratándose de una obligación eventual de hacer y no de dar una cosa o sumas de dinero - por desistimiento explícito para que así fuera - entiendo que el caso debe ser entendido como de monto indeterminado. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77013> La inexistencia de monto reclamado hace a la ausencia del dispositivo que ordene o determine transferencia patrimonial a favor de una parte y en débito de la otra. Ergo, el monto debe considerarse indeterminado y la regulación de los estipendios corresponde sea realizada con dicha base. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DE LA DEMANDA - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONTENIDO PATRIMONIAL

<76968> No hay dudas que aquí existe una evidente controversia sobre intereses patrimoniales directos y concretos que justifica – a priori - la aplicación de los coeficientes establecido en el art. 7, conforme a lo preceptuado en el art. 6, inc. a) de la Ley G Nº 2212. Ello, en tanto las partes se disputaban en el juicio intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial que redundaría en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - OBRAS PUBLICAS - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77008> Pasando a analizar el recurso incoado se advierte que corresponde hacer lugar al mismo y revocar el punto …del decisorio …por cuanto, al condenarse en forma concreta a Vialidad Rionegrina S.E. a emitir y entregar el certificado de determinación de precios, nos encontramos frente a una obligación de hacer, de dar cosa cierta sin contenido económico directamente mensurable. Ello en atención a que, …la pretensión económica inicialmente propuesta por la actora ha sido desistida, no existiendo transferencia patrimonial alguna en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr .Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1